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32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano b) Per fi l aprobado en el Manual de Per fi les de cargo. En caso de ser necesario de fi nir un per fi l más especí fi co, se complementará con la información proporcionada por el Jefe del Órgano, Unidad Orgánica o Jefe inmediato del trabajador que cubra el cargo vacante. Artículo 15°.- De las responsabilidades en el concurso público de méritos de selección de personal Los concursos públicos de méritos de selección de personal en el Poder Judicial, están a cargo dela Comisión Permanente de Selección de Personal de cada Corte Superior de Justicia, Corte Suprema de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura o Gerencia General, según sea el caso, precisándose las siguientes responsabilidades: a) La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, cuando corresponda, en adelante dependencias gestoras del proceso de selección, son responsables de impulsar los procesos de selección de personal en el marco de la normatividad del presente reglamento; de de fi nir y aprobar bases, de la publicación y comunicaciones del proceso, gestionar el desarrollo de las etapas del proceso de selección y de la custodia de la documentación del concurso público de méritos. b) La Comisión Permanente de Selección de Personal es responsable de realizar la entrevista, elegir al candidato, de las actas administrativas dela Comisión y resolver los recursos de reconsideración que se presenten. c) El Órgano o Unidad Orgánica Usuaria es responsable de remitir el balotario de temas o preguntas a la Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Desarrollo de la OCMA y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, según corresponda, para la evaluación de conocimientos. d) El postulante y/o candidato es responsable de realizar el seguimiento de la publicación de los resultados parciales y fi nal del concurso público de méritos, de acuerdo al cronograma establecido en las bases del concurso, así como de los comunicados que se emitan durante el proceso de concurso público de méritos de selección de personal. Artículo 16°.- De la Comisión Permanente de Selección de Personal La Comisión Permanente de Selección de Personal tiene a cargo la realización de la entrevista y la elección del ganador del concurso público de méritos, así como de resolver los recursos de reconsideración que se presenten. Se conforma por tres miembros: a) Gerente de Administración Distrital de Corte Superior de Justicia /Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema/Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA o su representante (quien preside). b) Responsable de personal de Corte Superior de Justicia o Corte Suprema u OCMA. c) Jefe del Órgano / Jefe de Unidad Orgánica Usuaria, o su representante. En la Gerencia General, la Comisión estará conformado por: a) El Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o su representante (quien preside). b) El Gerente de línea o Jefe de O fi cina del área usuaria o su representante. c) Subgerente del área usuaria o su representante. Cuando se trate de la cobertura de plazas de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se considera al Subgerente de Procesos de Personal y Bienestar en reemplazo del Gerente de Línea o Jefe de O fi cina del área usuaria. En caso que el miembro que preside la Comisión Permanente de Selección de Personal sea el superior inmediato del puesto que se convoca, la Comisión estará integrada solo por dos miembros: Miembro Presidente y por el Responsable de Personal, o Subgerente de Procesos de Personal y Bienestar, según corresponda. Artículo 17°.- Fases del concurso público de méritos de selección de personal El concurso público de méritos de selección de personal tiene las siguientes fases: Convocatoria, Selección de postulantes (Veri fi cación de requisitos mínimos) y Declaración de candidatos aptos, Evaluación, Elección y Nombramiento. Es preciso señalar que previa a la convocatoria, las dependencias gestoras del proceso de selección realizan las siguientes actividades: a) Publicar el listado de plazas vacantes y presupuestadas incluidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y Presupuesto Analítico de Personal, para ser sometidos a concurso público de méritos. b) De fi nir el tipo de concurso a realizar: Interno o Externo. c) Conformar la Comisión Permanente de Selección de Personal de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º del presente reglamento. d) De fi nir si alguna de las etapas de evaluación a excepción de la entrevista personal, será sujeto a tercerización, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal. e) Elaborar y aprobar las bases y aviso de convocatoria del concurso público de méritos de selección de personal. f) Invitar en forma obligatoria, con la debida anticipación, al Sindicato de la jurisdicción o a la Federación, según sea el caso, para que designe a un representante, el mismo que participará en la elaboración de los per fi les de cargo y bases a las que se hace referencia en el literal e) del presente artículo, así como desempeñarse como observador con voz sin voto de todo el concurso público de méritos de selección de personal, a fi n de contribuir a la legalidad y transparencia del proceso. La ausencia del referido representante no impide que se desarrollen y cumplan las etapas del proceso de selección a cargo de las dependencias gestoras del proceso de selección. Artículo 18°.- Convocatoria Comprende todas las actividades que deben ser realizadas para asegurar la adecuada difusión del concurso y atracción de los candidatos potenciales para cubrir los cargos vacantes, y está a cargo de las dependencias gestoras del proceso de selección, según corresponda. En esta etapa se realizan las siguientes actividades: a) Publicar a través del enlace denominado “Oportunidad Laboral” de la página Web del Poder Judicial, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles al inicio de la etapa de evaluación, teniendo como mínimo: Aviso de Convocatoria, Bases del Concurso Público de Méritos de Selección de Personal, Formato de Declaraciones Juradas. En los lugares que no cuenten con cobertura de acceso a internet, se podrá realizar la difusión mediante la publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de mayor circulación del distrito judicial respectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, la difusión de la convocatoria se podrá realizar a través de los medios que las dependencias usuarias consideren pertinentes (correo electrónico institucional, escritos u otro medio de fácil acceso a los trabajadores o público en general). b) En caso de concurso público de méritos externo, comunicar al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando las ofertas de puestos, descripción de los cargos y per fi les a convocarse con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de la inscripción para la postulación. En este tipo de concurso, la publicación en la página web del Poder Judicial se realizará en forma simultánea a la efectuada en el Servicio Nacional de Empleo. Artículo 19°.- Trámite de Postulación La postulación a los concursos públicos de méritos de selección de personal internos y externos se realiza a