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34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano siguientes a la publicación de la resolución administrativa que declara ganadores, dirigido a la autoridad competente que emitió el acto administrativo y será resuelto en un plazo máximo de hasta cinco (05) días hábiles. b) Recurso de Apelación, en segunda instancia, se presentará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido noti fi cado la resolución administrativa que se desea impugnar, dirigido a la autoridad que emitió el acto administrativo. Una vez recibido el recurso de apelación, las referidas dependencias deberán remitirlo, sin cali fi carlo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena (cuando se trate de Cortes Superiores de Justicia) o Consejo Ejecutivo del Poder Judicial(cuando se trate de Corte Suprema de Justicia, OCMA, Órgano de Control Interno, Procuraduría Pública y todas las dependencias adscritas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incluida la Gerencia General), debiendo observarse los requisitos contenidos en el artículo 122º, 218° y 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. La interposición de recurso impugnatorio no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar expedida por la instancia correspondiente. Artículo 25°.- Contratación directa o temporal Excepcionalmente, se puede contratar personal de manera directa y temporal, dando lugar a los siguientes tipos de contrato: a) Contrato de Suplencia : Se celebra con el objetivo de que se sustituya a un trabajador de la carrera del trabajador judicial, cuyo vínculo se encuentra suspendido por alguna causa justi fi cada detallada en el artículo 74º del presente reglamento, por periodos igual o mayor a 30 días. También están comprendidas las coberturas de cargo, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en la misma entidad. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. b) Contrato para desempeñar labores en órganos jurisdiccionales transitorios : Se celebra entre el empleador y el trabajador, con el objeto de realizar labores especí fi cas de descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios. Su duración es determinada por el periodo de funcionamiento del órgano transitorio dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Se pueden celebrar las renovaciones de contrato que resulten necesarias para la conclusión de la labor especí fi ca objeto de contratación. c) Para desempeñar labores en órganos o dependencias permanentes : Se celebra con el objetivo de contar con personal para realizar labores en las dependencias de carácter permanente, en tanto se convoque a concurso público de méritos o durante el periodo de realización del mismo. El referido contrato podrá renovarse en tanto subsista la causa objetiva. Para ello se deberá veri fi car el cumplimiento del per fi l del cargo, sin perjuicio de que el Poder Judicial establezca otros medios de selección, siempre que los mismos estén identi fi cados en el aviso de convocatoria. Los contratos de trabajo mencionados en el presente artículo deben constar por escrito por duplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas que determinan la contratación. Asimismo, la celebración de los referidos contratos serán comunicados a la Autoridad Administrativa del Trabajo de acuerdo a la normatividad vigente. El personal contratado bajo estas modalidades no pertenece a la Carrera del Trabajador Judicial, sin perjuicio de ello gozaran de los bene fi cios remunerativos propios de la carrera. Artículo 26°.- Del proceso de inducción laboral El proceso de inducción laboral tiene la fi nalidad de facilitar a los trabajadores judiciales, su integración y adaptación al nuevo entorno laboral al que se encuentran ingresando; proporcionando información sobre la organización y estructura básica del Estado, las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento; la cultura organizacional del Poder Judicial, los planes, programas y metas; así como, en el uso de las herramientas de gestión e información, inherente a su puesto especí fi co de trabajo; incrementando en el trabajador judicial, la identi fi cación, compromiso, disposición y efectividad para el logro de los objetivos institucionales. La participación de los trabajadores judiciales en el proceso de inducción laboral es de carácter obligatorio. Artículo 27°.- Responsable de la inducción laboral La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través de la Subgerencia de Capacitación, desarrollará los programas de inducción laboral para la Gerencia General, en tanto que la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia será el órgano responsable de dicho proceso para las dependencias y unidades administrativas adscritas a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, OCMA y Consejo Ejecutivo. En los distritos judiciales, la Unidad Administrativa y Finanzas, a través del Responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de la República tendrán a su cargo el proceso de inducción laboral. La O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Administrativa y Finanzas de las Cortes Superiores de Justicia, deberán informar trimestralmente a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General los procesos de inducción realizados. Artículo 28°.- Fases de inducción laboral La inducción laboral se desarrolla a través de tres fases lógicas y progresivas que pueden cumplirse de manera presencial, semi presencial o virtual, de acuerdo a las posibilidades y realidad de cada dependencia; así como el fl ujo de contratación o registro de movimientos de personal. La primera fase brinda información sobre el Estado Peruano, con el objetivo de mostrar la importancia de la función pública para el desarrollo del país. La segunda fase presenta la naturaleza, dimensión e impacto del servicio que brinda el Poder Judicial a la ciudadanía. Las actividades comprendidas en estas dos fases son conducidas, en los distritos judiciales, por el Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de la República, o de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, y por la Subgerencia de Capacitación para los trabajadores judiciales que se incorporan a la Gerencia General. La tercera fase corresponde a la inducción laboral especí fi ca al cargo y es conducida por el jefe inmediato superior, de las dependencias y/o unidades administrativas donde se incorpora o reincorpora el trabajador judicial. El Responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de la República podrá agregar contenidos y actividades de acuerdo a su propia realidad, respetando los lineamientos generales y metodológicos que contendrá las normas emitidas, sobre el proceso de inducción laboral, por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través de la Subgerencia de Capacitación, brindará el apoyo técnico normativo necesario a todas las dependencias y unidades administrativas sobre el proceso de inducción laboral, en el cual se estandarizará los subprocesos, fases, contenidos prioritarios, instrumentos, organización del equipo a cargo de la Inducción Laboral; así como, la periodicidad, medición, metodología, archivo, registro en el legajo personal y evaluación del proceso, para su mejora continua. TITULO IV DE LA PERMANENCIA Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA JUDICIAL CAPITULO I : DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJADOR JUDICIAL Artículo 29°.- Gestión de capacitación en el Poder Judicial