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71 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 14. En ese sentido, luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral de la organización política recurrente, citado por la ONPE en su informe de asistencia técnica (fojas 80), prevé, en efecto, una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos a fi liados y no a fi liados (votación universal). 15. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su Estatuto, ello no puede signi fi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el contenido de los documentos antes mencionados. 16. En mérito a lo expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N.° 045-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1673555-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0568-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018304 TOCACHE–SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004420)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.° 00070-2018-JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución N.° 00070-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al no haberse cumplido con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, vulnerando indubitablemente las normas electorales vigentes. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación (fojas 115 a 122), bajo los siguientes argumentos: a) “Por un error involuntario a la hora de ingresar los datos de candidatos al sistema que representan a las comunidades nativas Kichwa, se nos olvidó declarar la cuota nativa y adjuntar las declaraciones juradas de conciencia al expediente”. b) “Los ciudadanos (candidatos a regidores) Marciana Cueva Pantoja pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAM PAYACU, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, mientras que José Luis Gil Bustamente, pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, tal como consta en las Declaraciones Juradas de Conciencia, que cuenta con la fi rma y sello de las autoridades del lugar, y que están suscritas por ambos candidatos”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución N.° 00082-2018-JNE, publicada en el diario el diario O fi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe que: “Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente”. 2. El artículo 24° del Reglamento, en su numeral 24.1, literal d), mani fi esta que: “La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento”. 3. Asimismo, el artículo 29° del mismo cuerpo normativo, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en su numeral 29.2, literal c), señala que es insubsanable: “El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento”. 4. Al respecto, el artículo cuarto de la Resolución N.° 89-2018-JNE, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, establece: “Para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen”, es según se detalla a continuación : Departamento ProvinciaN° Regidores Mínimo del 15% de repr. comunidades nativas, campesina y pueblos originarios San Martín Tocache 9 2