TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 035-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de lista de candidatos y pronunciamiento de primera instancia El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 015-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 97 y 98), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 del Estatuto. c) No se ha probado la ausencia de la personera legal titular, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, inscrita en el ROP. d) En el Plan de Gobierno no se ha consignado el nombre, sello y fi rma de la personera legal alterna Juliana Céspedes Calderón. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 101 y 102), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión electoral, los cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno, aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos que se necesitan para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) El certi fi cado médico que se indica su estado de salud y el periodo en que se encontraba en esas condiciones, lo que imposibilitó su presencia en los trámites necesarios para la inscripción de la lista de candidatos de su agrupación. d) El Plan de Gobierno impreso, el Formato N° 2 y el Resumen de Plan de Gobierno, conforme a lo requerido por la normatividad pertinente, fi rmados y sellados en cada uno de sus hojas, en su calidad de personera legal titular. Además, adjuntó los siguientes documentos: - Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes. - Copia legalizada del acta de aprobación de modi fi cación del reglamento electoral. Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución N° 035-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 146 a 151), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, bajo los siguientes argumentos: a) Del contenido del estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado el artículo 53, ambos de su estatuto; motivo por el cual, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución N° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016 señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modi fi cación de Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modi fi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. Recurso de apelaciónEl 18 de junio de 2018, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, interpuso un recurso de apelación (fojas 155 a 169) en contra de la Resolución N° 035-2018-JEE-TUMB/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011, se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional, con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobado por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de 2015. Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de 2016. c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio, cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y el Comité Ejecutivo Regional, al encontrarse cerca un proceso electoral. Por eso, con fecha 10 de febrero de 2014, se llevó a cabo la elección de la Comisión Electoral Regional. d) El 8 de junio de 2015, se desarrolló el Congreso Regional Ordinario y se eligieron nuevas autoridades internas y al Comité Ejecutivo Regional. Así, a fi n de no colisionar con el estatuto, es que, en atención a su artículo 25 y su disposición transitoria, se determina elegir en un Congreso Regional Extraordinario a los miembros de la Comisión Electoral Regional. e) El 20 de febrero de 2018, se solicitó a la DNROP la inscripción de sus autoridades internas y Comité Ejecutivo Regional. Además, se inscribió una prórroga de vigencia de la Comisión Electoral Regional. f) Respecto al Reglamento Interno solicitado por el JEE, se presentó copia legalizada del Acta de Aprobación de Modi fi cación del Reglamento Electoral, aprobada el 11 de enero de 2018, siendo este el ejemplar actualizado únicamente en los artículos 1 y 23. g) Con fecha 18 de diciembre de 2017, en sesión de Comité Ejecutivo Regional y al amparo de lo establecido en el artículo 28, literal e, de su estatuto, se aprobó el nuevo reglamento electoral, especi fi cándose que, una vez convocado el proceso electoral ERM 2018, se procedería a actualizar el artículo 1 del estatuto, conforme a lo normado por el respectivo decreto de convocatoria. h) Por tal razón, añadió, que el artículo 23 de dicho reglamento señala que se aplica “de conformidad con la Ley de Organizaciones Políticas y la Resolución N° 0082-2018-JNE”. CONSIDERANDOS Sobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas