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66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación efectuada en su reglamento electoral se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modi fi cación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, y así adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018. c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral. Al respecto, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento no puede asumirse como incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún si se sabe que este cuerpo normativo, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual implícitamente lo contiene, por lo que no resulta válido cuestionar una elección interna por la falta de un reglamento. Por la misma razón, cuando surge alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de una organización política, por jerarquía normativa, se aplica el primero. e) Por lo expuesto, en el presente caso, no se advierte que la organización política haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o de su estatuto durante el desarrollo de la democracia interna o en la consignación de los datos en el acta correspondiente, por cuanto no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito esencial que haya viciado el desarrollo del proceso electoral interno. 16. Por tales motivos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 035-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673555-4Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0553-2018-JNE Expediente N° ERM.2018005492 AGUAS VERDES–ZARUMILLA–TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018000967)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓNLima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 037-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 014-2018-JEE-TUMB/JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 86 a 88), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidatos de la organización política, conforme al artículo 65 del Estatuto. c) No se ha probado la ausencia de la personera legal titular, Patricia del Rocío Asenjo Herrera, inscrita en el ROP. d) En el Plan de Gobierno no se ha consignado el nombre, sello y fi rma de la personera legal alterna Juliana Céspedes Calderón. Ante ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 91 y 92), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión electoral, los cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno, aprobado por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos. c) El certi fi cado médico que indica su estado de salud y el periodo en que se encontraba en esas condiciones, lo que imposibilitó su presencia en los trámites necesarios para la inscripción de lista de candidatos de su organización política. d) El Plan de Gobierno impreso, el Formato N° 2, y el Resumen de Plan de Gobierno, conforme a lo requerido por la normatividad pertinente, fi rmados y sellados en cada uno de sus hojas, en su calidad de personera legal titular. Además, adjuntó los siguientes documentos: a) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes.