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57 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / 5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la veri fi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta. 7. Por su parte, el artículo 24, literal b, del estatuto de la organización política indica que el Congreso Regional Ordinario tiene la función de elegir a los cargos directivos del nivel regional y a los miembros de la Comisión Electoral Regional. 8. El mismo estatuto, en su artículo 25, segunda parte, establece que son atribuciones del Congreso Regional Extraordinario resolver los asuntos para el que es convocado, así como tratar asuntos relacionados con la Ideología del Movimiento Regional Renovación Tumbesina, la modi fi cación del Estatuto u otros que la Ley permita. 9. En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático, tal y como se propuso en el considerando 2 de la Resolución N° 1877-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014. 10. El artículo 28, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.º 0049-2017-JNE (en adelante, TORROP), indica que los partidos políticos y movimientos regionales deberán presentar un Estatuto que comprenda, entre otros aspectos, las normas que regulen la democracia interna para la elección de autoridades y candidatos; la conformación del órgano electoral y sus atribuciones; las modalidades de elección de candidatos; la renovación de autoridades y la cuota de género. 11. El artículo 6 de la LEM, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento, establece que los requisitos para ser elegido alcalde o regidor de una entidad edil se requiere, esencialmente: a) ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad; b) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años; y c) no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, por medio de la Resolución N° 038-2018-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, esencialmente, por las siguientes razones: i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 13. En relación al primer cuestionamiento, de la revisión del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones 1, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina, los siguientes ciudadanos: 40241837 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER 43286981 ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES 46692964 CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA43505539 GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO00255920 SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH 14. Asimismo, el detalle de su condición de a fi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral, se puede apreciar en el enlace http://aplicaciones007.jne. gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado> , lo siguiente: