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68 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano i. La elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario. ii. El movimiento regional presentó el reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior. 11. En relación al primer cuestionamiento, es menester señalar lo siguiente: a) En primer lugar, de la revisión de portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones: <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Directivo#>, se advierte que aparecen registrados como miembros de la Comisión Electoral Regional del movimiento regional Renovación Tumbesina los siguientes ciudadanos: 40241837 MOQUILLAZA HERRERA GIANNY JAVIER 43286981 ESPINOZA CORZO VICTOR ANDRES46692964 CALLE CHINININ JESSICA CAROLINA 43505539 GUERRERO LEON WILSON FRANCISCO 00255920 SERNAQUE ALVAREZ KARINA ELIZABETH b) Asimismo, el detalle de su condición de a fi liados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido órgano electoral se aprecia en el enlace: <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado>: c) De la información mostrada, se observa que los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, quienes además de estar registrados como afi liados válidos de la organización política, fueron elegidos en el 10 de febrero de 2018. d) Aunado a ello, mediante Memorando N° 550-20187-DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018, el Director Nacional de Registro de Organizaciones