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69 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín, Wilson Francisco Guerrero León y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimiento Regionales del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente N° ERM.2018005510), está inscrito la vigencia de los cargos de la Comisión Regional Electoral, por el plazo de ocho meses, del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, del 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente N° ERM.2018005510), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. e) En tal sentido, su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política es válida, tomando en cuenta que, para su inscripción en el registro correspondiente, debió cumplir con todas las condiciones exigidas por ley. Incluso el plazo para impugnar el contenido de este asiento registral concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo al artículo 117 del TORROP. f) En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior del movimiento regional Renovación Tumbesina es válida. 12. Ahora, respecto a la presentación del reglamento electoral modi fi cado, del 11 de enero de 2018, y no el anterior, por parte del cuestionado movimiento regional se precisa lo siguiente: a) Ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modi fi cado, no resulta razonable que, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por este hecho, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modi fi cado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación efectuada en su reglamento electoral, el 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modi fi cación de Reglamento Electoral y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2018, para actualizar artículos como el 1 y 23, a fi n de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018. c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral. A consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento no puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta razonable cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno 13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 037-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria general 1673555-5 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0567-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018227 ALTO BIAVO–BELLAVISTA–SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002767)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓNLima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N.° 045-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular del movimiento regional Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1). Mediante la Resolución N.° 045-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 61 a 64), el JEE