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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / b) En principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación efectuada en su reglamento electoral se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modi fi cación de Reglamento Electoral y el Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23 y así adecuarlos a la normatividad electoral vigente, como el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, del 10 de enero de 2018. c) Asimismo, el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. d) Así, la falta de reglamento, no puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que este es una norma que, en esencia, desarrolla el estatuto, el cual, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de reglamento. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. e) Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política, durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 20. Finalmente, en el presente caso corresponde evaluar si las observaciones recaídas en Jesús Alberto Luna Ordinola y Wilson Enrique Panta Eche, candidatos a la alcaldía y cuarta regiduría para el Concejo Provincial de Contralmirante Villar fueron subsanadas. 21. Así, de acuerdo a lo señalado por el JEE, el candidato Jesús Alberto Luna Ordinola no cumpliría con el requisito de los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral para la que postula. Empero, a fojas 142, obra su Acta de Nacimiento, emitida en el distrito de Zorritos, ubicado dentro de la provincia para la que postula el referido candidato. En consecuencia, el candidato sí cumple con el requisito de nacimiento señalado en el artículo 6 de la LEM. 22. Aunado a ello, la personera legal adjuntó la Constancia de Trabajo emitida por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial – Essalud – Tumbes (fojas 144), que precisa que el referido candidato labora en la posta médica de Zorritos desde el 1 de abril de 2014 hasta la actualidad. Con dicho documento, se concluye que el candidato, además de haber nacido dentro la circunscripción para la que postula, también cumple con el requisito de domiciliar por lo menos dos (2) años continuos en ella. 23. Respecto al candidato Wilson Enrique Panta Eche, el JEE re fi rió que no cumple con los dos (2) años de domicilio. Sin embargo, a fojas 145, obra su Acta de Nacimiento, en la cual se veri fi ca que el candidato nació en el distrito de Zorritos. En consecuencia, el candidato sí cumple con el requisito de nacimiento señalado en el artículo 6 de la LEM. 24. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00053-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHÁNAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1673555-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, presentada por la organización política Renovación Tumbesina RESOLUCIÓN N° 0550-2018-JNE Expediente N° ERM.2018005573 CANOAS DE PUNTA SAL - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018000964)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N° 038-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 012-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 7 de junio de 2018 (fojas 86 y 87), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), declaró inadmisible dicha solicitud, entre otros motivos por las siguientes consideraciones: