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72 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, tal y cual el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. 6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente. 7. Así, se tiene que el recurrente a fi rma no haber anexado dichas declaraciones por un acto de error involuntario, y siendo que el JEE resolvió en improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en el presente recurso de apelación, dos declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario (fojas 119 y 121), los que se detallan: • Regidor 2: Marciana Cueva Pantoja, con DNI N° 10509191, pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAM PAYACU, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. • Regidor 8:José Luis Gil Bustamente, con DNI N° 44304734 pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín 8. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento, dispone que: “La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito “subsanable” (énfasis agregado) 9. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al solicitar la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, ha cumplido con integrar, en la forma, modo y cantidad establecida en las normas electorales vigentes, a representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendo así con el requisito de cuotas electorales exigido en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00070-2018-JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado partido político para para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673555-7Confirman resolución N° 126-2018-JEE- MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN N° 0596-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018425 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM. 2018002043)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓNLima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N.° 00126-2018-JEE-MOYO/JNE, del 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, mediante la cual desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el citado gobierno regional, dispuso su retiro y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. ANTECEDENTES Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 26) mediante el O fi cio N.° 433-2018-GRSM/GR, el Gobierno Regional de San Martín solicitó aprobación del reporte posterior de publicidad estatal. Con Resolución N.° 096-2018-JEE-MOYO/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 27 y 28) emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso que el Coordinador de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, adscrito al JEE, cumpla con emitir informe sobre el contenido del panel publicitario Picota, ubicado en la av. Fernando Belaunde Terry, al costado del Instituto de Educación Pública–Picota. Así, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, Coordinador de Fiscalización del JEE, con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 31 a 33), emitió su Informe N.° 051-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE ERM2018, el cual concluyó que el Gobierno Regional de San Martín presentó el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal dentro del plazo de ley, pero que, de las fotografías adjuntas, no se visualiza el mensaje publicitario presentado. Mediante la Resolución N.° 00126-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018 (fojas 39 a 43), el JEE desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín, dispuso el retiro del panel y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 47 a 52), el procurador público del referido gobierno regional interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 00126-2018-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El reporte de publicidad fue aprobado mediante la Resolución N.° 246-2018-DCGI/JNE. b) En la publicidad no se encuentran insertos elementos prohibidos. c) El Gobernador Regional no es partícipe de la contienda electoral. d) Es necesario informar las atenciones en el nosocomio de enfermedades virales y respiratorias. Así, el JEE, mediante la Resolución N.° 00377-2018-JEE- MOYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 95 a 97), concedió el recurso de apelación presentado por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de San Martín contra la Resolución N.° 00126-2018-JEE-MOYO/JNE, del 17 de junio de 2018, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSSobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo