Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de apelación interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEELIMA CENTRO/JNE, del 25 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, mediante la cual se denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal, por las consideraciones expuestas, y en consecuencia, ARCHÍVESE de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1674723-5

se distribuyó la revista Informe de Gestión Año 2017. Por Informe N° 036-2018-GCC-DNFPE/JNE, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 4 a 6), Gabriela Cáceres Chagua, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNFPE), concluyó lo siguiente: - La Municipalidad Provincial de Urubamba, Cusco, ha presentado un (1) formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral (Anexo 2) relacionado con la campaña Informe de Gestión 2017 difundida a través de revistas. La entidad cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral. - El formato de "Reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral" presentado, cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento. - Se recomienda elevar el presente informe a la DCGI del Jurado Nacional de Elecciones conforme lo establece la primera disposición transitoria del Reglamento. Mediante Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, del 1 de junio de 2018 (fojas 46 a 50), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) resolvió: - Desaprobar el reporte posterior de la publicidad estatal remitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, sobre la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017. - Disponer el cese y/o retiro de la entrega de la revista denominada Informe de Gestión Año 2017 de la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017. - Que se ponga en conocimiento la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas. - Remitir copia del presente expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que quede consentida la resolución. Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 60 a 62), Óscar Luque Cutipa, procurador público municipal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución N° 437-2014, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En ese sentido, el numeral 7.9 se ocupa de las funciones del Coordinador de Fiscalización, entre ellas, informar al presidente del JEE sobre la comisión de infracciones contenidas en contra de la normativa electoral, es así que, en ejercicio de sus funciones, cursó el respectivo informe al que se hace referencia en el numeral 3 de la cuestionada resolución. b) La documentación presentada por la entidad cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 23.1 del Reglamento, así como de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento, no habiendo encontrado insertos elementos prohibidos por la normatividad electoral. c) Habiendo, el área de fiscalización, emitido un pronunciamiento en el que da cuenta que no se ha encontrado elementos prohibidos por la normativa electoral, el informe, por provenir del área responsable y especializada en el tema, debió ser tomado en cuenta al momento de resolver, ya que fue producto de la coordinación con los superiores jerárquicos del área. d) Que el JEE "ha verificado que la Municipalidad Provincial de Urubamba, ha dado cuenta de las obras ejecutadas durante la gestión del año 2017, pudiendo observar los cuadros que contienen información financiera y presupuestal, lo cual a juicio nuestro viene a construir información de utilidad pública que debe ser puesta en

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por procurador de la Municipalidad Provincial de Urubamba y aprueban solicitud de aprobación de reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de revista
RESOLUCIÓN N° 0592-2018-JNE Expediente N° ERM.2018007853 URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018000231) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Luque Cutipa, procurador público de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en contra de la Resolución N° 005-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 1 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, suscrito por Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la mencionada entidad estatal, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 320-2018-MPU/A, recibido el 8 de mayo de 2018 (fojas 8), Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral (fojas 9). Por medio del referido anexo, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI), que, con fecha 27 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública de rendición de cuentas del año 2017, en la cual

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