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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 7), Óscar Elías Castillo Cancho, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en Sesión de Concejo Extraordinaria, del 8 de junio de 2018 (fojas 4 a 6), por el periodo de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Arturo Ezequiel Huamán Tipian, identi fi cado con DNI N° 22301307, candidato no proclamado de la organización política Partido Regional de Integración, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Óscar Elías Castillo Cancho, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Arturo Ezequiel Huamán Tipian, identi fi cado con DNI N° 22301307, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1675178-4 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0544-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018173 VICHAYAL - PAITA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018003052)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00043-2018-JEE-PIUR/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de lista de candidatos El 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura (fojas 3 a 5). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Piura Mediante la Resolución Nº 00043-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 108 y 109), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, toda vez que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED), según el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, no son a fi liados al Partido Democrático Somos Perú, por ende, no cumple con los requisitos de democracia interna, previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Se agrega que el reglamento electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17, que para ser miembros de los OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación no menor de un año, salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor; sin embargo, dicho supuesto de excepción no se aprecia en el presente caso. Recurso de apelaciónEl 22 de junio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 89 a 92) en contra de Resolución Nº 00043-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con la respectiva constancia suscrita, por el secretario nacional, se acredita que la organización política, en el distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, cuenta con menos de un año de institucionalidad. b) Al tener menos de un año de institucionalidad, no se puede exigir a los miembros del OED, que participaron en las elecciones internas en el distrito de Vichayal, la condición de a fi liados por el plazo de un año. c) Sin perjuicio de ello, se tiene que los citados miembros sí tienen la condición de a fi liados, tal como se acredita con la fi cha en la O fi cina Nacional de A fi liación. “por lo que no es necesario que fi guren en el ROP”. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado.