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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0545-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018005364 TUMBES- TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018000951)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular del movimiento regional Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución Nº 036-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes El 5 de junio de 2018, Juliana Céspedes Calderón, personera legal alterna del movimiento regional Renovación Tumbesina, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes (fojas 3 y 4), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 018-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 8 de junio de 2018 (fojas 156 a 158), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró inadmisible dicha solicitud por las siguientes consideraciones: a) No se adjunta documento idóneo que acredite la vigencia del mandato de los miembros del Comité Electoral Regional de la organización política. b) No se adjunta el reglamento electoral, el cual establece los requisitos para ser elegido candidato de la organización política, conforme al artículo 65 del Estatuto. c) No se acredita los dos años continuos de domicilio del candidato a regidor José Manuel Gálvez Herrera. d) Los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida no han sido fi rmados por el personero legal titular, es decir por la ciudadana Asenjo Herrera Patricia del Rocío, tal como se muestra en el ROP, del Jurado Nacional de Elecciones. e) En el Plan de Gobierno no ha consignado el nombre, sello y fi rma de la personera legal titular Asenjo Herrera Patricia del Rocío. Respecto al escrito de subsanaciónAnte ello, el 11 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 160 y 161), en el cual indicó que cumple con presentar: a) Las copias legalizadas del acta de elección de la Comisión Electoral Regional y del acta de prórroga de vigencia de dicha comisión, las cuales acreditan la elección de los miembros de su Comisión Electoral Regional. b) El Reglamento Electoral Interno aprobada por su normativa interna, en el cual se precisan los requisitos y procedimientos necesarios para la presentación, evaluación y elección de candidatos.c) Se adjunta partida de nacimiento en original de José Manuel Gálvez Herrera, candidato a regidor, quedando de este modo subsanada la observación de acuerdo a ley. d) El certi fi cado médico de la personera legal titular, que indica su estado de salud y el periodo en que se encontraba en esas condiciones, lo que imposibilitó su presencia en los trámites necesarios para la inscripción de la lista de candidatos de su agrupación. e) El Plan de Gobierno impreso y el Anexo 2, Resumen de Plan de Gobierno, conforme a lo requerido por la normativa pertinente, fi rmados y sellados en cada una de sus hojas, por Patricia del Roció Asenjo Herrera en su calidad de personera legal titular. Además, adjuntó los siguientes documentos:a) Impresiones del Sistema del ROP de los directivos vigentes. b) Copia legalizada del acta de aprobación de modi fi cación del reglamento electoral. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes Sobre la base de la referida documentación, mediante la Resolución Nº 036-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 217 a 222), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tumbes, bajo los siguientes argumentos: a) Del contenido del Estatuto y del acta del Congreso Regional Extraordinario se advierte que la elección de los miembros de la Comisión Electoral Regional se dio en un congreso regional extraordinario y no en uno ordinario, como lo señala el artículo 24, literal b, concordado con el artículo 53, de su Estatuto. En tal sentido, la Comisión Electoral Regional no tenía legitimidad para convocar a elecciones internas de candidatos para las elecciones municipales. b) La Resolución Nº 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, señala que el cumplimiento de las denominadas normas de democracia interna es una exigencia que no solo cuenta con respaldo legal, sino también constitucional. c) Se presentó el acta de aprobación de modi fi cación de Reglamento Electoral, del 11 de enero de 2018, sin embargo, el movimiento regional debió presentar su reglamento anterior, toda vez que aquel fue modi fi cado cuando el presente proceso electoral ya estaba convocado. Recurso de apelación El 18 de junio de 2018, el movimiento regional Renovación Tumbesina interpuso un recurso de apelación (fojas 225 a 239), esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de junio de 2011 se eligió el Comité Ejecutivo Regional y demás autoridades internas del movimiento regional con el propósito de lograr su inscripción ante el ROP, debiendo estas elegirse cada cuatro años en un Congreso Regional Ordinario. Estos congresos regionales deben desarrollarse los días 8 de junio, cada cuatro años. b) El 10 de febrero de 2014, se procedió a elegir a la Comisión Electoral Regional, aprobada por el Congreso Regional Extraordinario, es decir, aun cuando el Comité Ejecutivo Regional, elegido el 8 de junio de 2011, tenía vigencia, puesto que su mandato culminaba el 8 de junio de 2018. Así, la Comisión Electoral Regional quedó sujeta a la regulación normativa del Estatuto, que establece que esta debe ser elegida cada dos años. En ese sentido, dicha comisión mantuvo vigencia hasta el 10 de febrero de 2016. c) Entonces, la fecha de la elección de sus autoridades internas, incluyendo el Comité Ejecutivo Regional, es el 8 de junio cada 4 años. La Comisión Electoral Regional fue elegida con fecha posterior a la elección originaria de las autoridades y del Comité Ejecutivo Regional, al encontrarse cerca de un proceso electoral. Por eso, con