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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano postular, sujetos a las mismas condiciones”. (énfasis agregado). En esa línea el artículo 194 del mismo dispositivo, mani fi esta: “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones (…)”. (énfasis agregado). 4. Con esto, se tiene que la citada Ley de Reforma Constitucional incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, y que, en aplicación del artículo 109 de la Constitución, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta para su e fi cacia. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, el partido político recurrente alega que el candidato a la alcaldía distrital de El Agustino no presentaría impedimento para postular en estas elecciones, toda vez que este fue elegido en las EMR 2014 y, por lo tanto, las modi fi caciones a los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, generadas a partir de la vigencia de la Ley Nº 30305, no le serían aplicables. 6. Así, se deberá analizar si las modi fi caciones generadas a la Constitución con la referida ley, y su actual ejecución, quebrantaría el principio de seguridad jurídica presente en todo proceso electoral. Al respecto, se tiene que con anterioridad este tribunal electoral ya ha emitido pronunciamiento en las Resoluciones Nº 0099-2015-JNE, del 17 de abril del 2015, y la Nº 0196-2016-JNE, del 8 de marzo del 2016, donde en ambas, ha concluido que una modi fi catoria legal que ha sido adoptada en el marco de un proceso electoral ya convocado, será de aplicación inmediata siempre y cuando su puesta en práctica no vulnere la seguridad jurídica que debe caracterizar a la elección. 7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en audiencia pública, de fecha 27 de junio del 2018, resuelve la causa recaída en el expediente ERM. 2018006744, respecto al recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, en vista de la improcedencia dispuesta por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, a la solicitud de inscripción del ciudadano Domingo Ríos Lozano, como candidato a la reelección de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Purus, departamento de Ucayali, en donde mediante Resolución Nº 0442-2018-JNE, se declara infundada dicha apelación, así como se establece criterios jurisdiccionales que deberán ser tomados en cuenta al momento de resolver los supuestos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición establecida en los artículos 191 y 194 de la Carta Magna. 8. Por lo que, estando a lo contenido en la resolución que se invoca en líneas precedentes, se tiene por señalado lo siguiente : - Nuestro ordenamiento reconoce la teoría de los hechos cumplidos, respecto a aquellas modi fi caciones que varíen en forma sustancial: a) las reglas referentes a los requisitos o impedimentos para postular, b) los requisitos de listas de candidatos, c) las reglas para la adjudicación de escaños luego de la votación, y d) entre otras, que supongan una afectación al derecho al sufragio pasivo de los ciudadanos que buscan participar, no serán aplicables si estas se promulgan y publican cuando un proceso electoral ya se encuentra en marcha . (énfasis agregado). - La citada norma constitucional Nº 30305, no señaló tratamiento excepcional respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM 2018; debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación . (énfasis agregado). - La Ley de reforma constitucional Nº 30305 surte sus efectos de manera inmediata para todas las situaciones jurídicas presentes extinguidas o no. Indicar lo contrario, esto es, que la referida ley solo surtirá efectos para las nuevas autoridades municipales correspondería a una interpretación desde la óptica de los derechos adquiridos que señala que la e fi cacia de una nueva ley no aplica a situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior, teoría que no es asumida por nuestro ordenamiento, salvo excepciones expresamente previstas por el mismo texto constitucional. (énfasis agregado). 9. Siendo así, como alega el recurrente, no se pretende realizar una aplicación retroactiva de la norma (Ley Nº 30305), toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, esto es, mucho antes de que se convoque a las ERM 2018, más aún si, como se ha señalado precedentemente, nuestro sistema constitucional ha adoptado como regla la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo que implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata. 10. En ese sentido, de acuerdo con el contenido del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas – EMR 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, el 30 de octubre de 2014, Richard Robert Soria Fuerte, fue proclamado como alcalde distrital de El Agustino para el periodo 2014-2018, y en tanto las modi fi caciones incorporadas se encuentran vigentes, en aplicación del artículo 194 de la Constitución Política del Estado, se estima que el ciudadano Richard Robert Soria Fuerte, se encuentra impedido de ser candidato a la reelección de la alcaldía de El Agustino. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús de la Vega Barreto, personero legal titular del Partido Popular Cristiano-PPC; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00155-2018-JEE-LIE2/JNE, del 21 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Richard Robert Soria Fuerte, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1675178-8 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0583-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018750 LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018007331) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho.