Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Ambiental para una Minería Sostenible ­ COVAMS, creados por Ordenanza Regional Nº 346 - AREQUIPA, para su aprobación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 346 AREQUIPA, se aprueba la creación de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº 346- AREQUIPA, como ente de cooperación y apoyo a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, cuya finalidad es mejorar la fiscalización ambiental, y por consiguiente minimizar los impactos negativos generados a la salud de la población y el ambiente por las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en la Región Arequipa; promoviendo a su vez tecnologías limpias en la producción y procesamiento de minerales por actividades de la pequeña minería y minería artesanal y el fortalecimiento del diálogo entre el sector minero y la sociedad civil; Que, asimismo el art. 6º de dicha Ordenanza Regional, señala: "Artículo 6º. - Reglamento de los Comités de Vigilancia Ambiental para un Minería Sostenible La Autoridad Regional Ambiental elaborará y aprobará el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible ­ COVAMS, en un plazo de treinta días calendarios de entrada en vigencia la presente Ordenanza". Que, acatando lo determinado en el art. anterior de la referida Ordenanza, la Autoridad Regional Ambiental a través de la Resolución Gerencial Regional Nº 018-2016GRA/ARMA de fecha 03 de octubre del 2016, aprueba el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible ­ COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº 346 - AREQUIPA; Que, el referido Reglamento tiene por objeto minimizar los impactos negativos a la salud pública y al ambiente causado por actividades de la pequeña minería y minería artesanal, mejoramiento de la cooperación entre el gobierno regional y los gobiernos locales en la defensa y protección del ambiente, mejoramiento de la supervisión ambiental en áreas alejadas y poco accesibles, mejoramiento de la participación de los gobiernos locales en la vigilancia ambiental (Ley Nº 27783), reducción de la contaminación como consecuencia de la presencia del Estado en zonas cercanas y en forma permanente, entre otros; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente aprobar el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible ­ COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº 346-AREQUIPA, y Estando a lo aprobado en Directorio de Gerentes de fecha 28 febrero del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueban Reglamento Apruébese el Reglamento Interno de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible ­ COVAMS creados por Ordenanza Regional Nº 346-AREQUIPA, que consta de V Títulos, treinta y tres (33) artículos, 2 Disposiciones Transitorias, y una Disposición Final; así también se tienen los siguientes anexos: ANEXO A: Acta de Inspección Ambiental para COVAMS, ANEXO B: Matriz de Obligaciones Ambientales Fiscalizables aplicables a las empresas de la pequeña minería y minería artesanal, conforme a la normativa vigente, ANEXO C:Estructura del Informe de Inspección de COVAMS, y ANEXO D: Modelo de Convenio de cooperación Interinstitucional para formar Comité de Vigilancia Ambiental para una minería sostenible entre el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Municipal (Distrital/Provincial), que forman parte del Decreto Regional. Artículo 2º. ­ Publicación Disponer la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario de avisos

judiciales de la región; en ese sentido se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el Diario Oficial, inmediatamente se publique en la página web institucional el texto íntegro del Reglamento antes aprobado, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1657152-1

Crean el Premio Regional denominado "ANEMIA CERO" como reconocimiento del Gobierno Regional a las Micro Redes de Salud, que cumplan eficazmente en reducir la prevalencia de anemia en los niños menores de tres años de edad en la Región
DECRETO REGIONAL Nº 003-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes Nº 20-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Oficio Nº 8482018-GRA/GRS/GR-DESP, de la Gerencia Regional de Salud, y el Informe Nº 553-2018-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 fue elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y los Lineamientos para la Gestión Articulada a nivel Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016/MIDIS; Que, con fecha 10 febrero del año 2017, el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose a

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