Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021; En este marco, mediante la Ordenanza Regional Nº377-Arequipa, la Región Arequipa se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, declarando de necesidad e interés público prioritario la atención de la primera infancia y la adolescencia, creando el comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y monitoreo para las acciones que establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Priorización de la Infancia; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, los objetivos y metas antes señalados, sólo pueden ser logrados con el esfuerzo del personal de los establecimientos de salud a fin de lograr la reducción de anemia en menores de 3 años; y para ello, y con la dirección de la Gerencia Regional de Salud, se viene reordenando los procesos técnicos y se viene fortaleciendo acciones de control y seguimiento efectivo tanto en el primer nivel o nivel básico de atención, especialmente de profesionales de enfermería para tales fines, permitiendo mayor compromiso e iniciativa del personal de los establecimientos citados; Que, es política de la actual gestión otorgar reconocimientos y distinciones con el objeto de dignificar y reconocer a una persona, institución o ciudad por sus cualidades o acciones excepcionales; y siendo el caso que la disminución y/o reducción de la anemia en menores de tres años, obedece también a la plena y efectiva participación del personal de los establecimientos de salud, corresponde en el marco de la estrategia antes señalada otorgar premio y/o reconocimientos regionales; Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de abril de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Premio Regional "ANEMIA CERO" Créase el Premio Regional denominado "ANEMIA CERO" como reconocimiento del Gobierno Regional de Arequipa a las Micro Redes de Salud, que cumplan eficazmente en reducir la prevalencia de Anemia en los niños menores de tres (3) años de edad en la Región Arequipa de acuerdo a los Indicadores de Resultados de los Programas Presupuestales, elaborado con los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar ­ ENDES. Artículo 2º.- Aprobación de Bases Encargar a la Gerencia Regional de Salud la preparación de las Bases para el otorgamiento del Premio Regional "ANEMIA CERO", y sea alcanzado a Gobernación Regional en el plazo de quince (15) días de notificado con el presente, para la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional, difusión e implementación respectiva. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial "El Peruano", como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Gerencia Regional de Salud que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1657153-1

Designan funcionaria responsable de brindar información en la Sede Central y encargados de brindar información en Gerencias Regionales, Proyectos Especiales y Oficinas del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 046-2018-GRA/GR VISTOS Los Oficios de respuesta a los Oficios Múltiples Nºs. 251 y 252-2017-GRA/SG emitidos pro Secretaria General , mediante el cual se solicita a los Gerentes de las Gerencias Sectoriales, Gerentes y Jefes de Oficinas del Gobierno Regional de Arequipa, designen al personal encargado de brindar la información solicitada por las personas naturales y jurídicas, en ejercicio del Derecho Constitucional a la Información Pública, al amparo de la normatividad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública "Establece en el Art. 2, que para efectos de la referida Ley, se entiende por Entidades de la Administración Pública, las señaladas en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444, entre los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S 043-2003-PCM, señala que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, el inciso b) del Artículo 3ª del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública D.S 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público. Que, el Artículo 4 del mismo Reglamente establece que las entidades que cuenten con oficinas descentralizadas, designaran, cada una de ellas, al funcionario responsable de entregar la información se requiera al Amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. Asimismo, señala que la designación del funcionaria o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante los Oficios Múltiples Nros. 251 y 2522017-GRA/SG, de la Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, solicita a las Gerencias Regionales, Proyectos Especiales y Oficinas del Gobierno Regional de Arequipa la designación del personal responsable de brindar información para el año 2018, debiendo señalar a un titular y a un suplente. Que, los Gerentes Regionales, Directores de Proyectos Especiales y Jefes de Oficinas han designado al personal encargado de brindar información, de sus Unidades Orgánicas y/o oficinas a su cargo. Que, bajo estos considerandos y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, D.S 043-2003-PCM,D.S 072-2003-PC, D.L. 1353, Ley Orgánica de Gobiernos

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