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44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Sétimo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 386-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, al mes de noviembre de 2017 registró seis expedientes penales en trámite por liquidar, cantidad de expedientes que actualmente debe de haber disminuido, por lo que al presentar dicho órgano jurisdiccional una carga mínima podría convertirse en un órgano jurisdiccional del Nuevo Código Procesal Penal b) El 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo al mes de diciembre de 2017 resolvió 347 expedientes de una carga procesal de 808 expedientes, obteniendo un avance respecto a su estándar de 158%, lo cual representa un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional presentó ingresos de 589 expedientes, proviniendo casi la mitad del Distrito de Pichanaqui de la citada provincia, lo cual es mayor al doble del estándar de 220 expedientes, por lo que se requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional en dicha especialidad, con sede en el Distrito de Pichanaqui. c) La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio N° 317-2018-ST- UETICPP/PJ, ha manifestado que concuerda con la propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, como 2° Juzgado Penal Unipersonal, solicitada por el Presidente de la Corte Superior de la Selva Central, indicando, a su vez, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo en adición a sus funciones se desempeñe también como Juzgado Penal Liquidador de dicha provincia. En tal sentido, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en concordancia con la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando lo establecido en el Principio (42) - Proximidad de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, el cual tendrá competencia territorial en dicho distrito político, y en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de los expedientes correspondientes a su jurisdicción. Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 384- 2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior; el cual tendrá competencia territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción. Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2018, al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de julio de 2018, al Distrito de Pichanaqui de la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2018, la competencia funcional del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para que en adición a sus funciones se desempeñe como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su competencia territorial. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para que adopte las acciones administrativas necesarias, respecto a la conversión dispuesta en el artículo primero de la presente resolución administrativa; así como, para realizar la redistribución de expedientes principales y en ejecución, correspondiente a las respectivas competencias territoriales del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui y el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chanchamayo, que en adición a sus funciones se desempeñarán como Juzgados Penales Liquidadores de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá tomar las previsiones correspondientes, a fi n de evitar el quiebre de procesos. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1658959-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 282-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 023-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como, el O fi cio N° 278-2018-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el O fi cio N° 131-2018-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ del 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales,