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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. Segundo. Que el artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables; y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”. Tercero. Que en el presente año el 4 de agosto recae en día sábado, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil más próximo; lo que, por otro lado, contribuirá con la fi nalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el día viernes 3 de agosto del año en curso, quedando suspendidos los plazos procesales en esa fecha. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial. Artículo Tercero.- Estando a lo resuelto, hágase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1658959-2 Convierten, reubican, modifican denominación, renombran, excluyen de competencia territorial y amplían competencia de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS:El O fi cio N° 386-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como, el O fi cio N° 317-2018-ST-UETICPP/PJ, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el O fi cio N° 157-2018-P-CSJSC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ del 5 de diciembre de 2012, prevé en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento.” Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, se dispone en su artículo primero que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (…); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ del 8 de marzo de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, el cual en su Capítulo XVIII, duodécimo párrafo, establece que “Los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales que terminan de liquidar, pasarán a formar parte del grupo de los órganos jurisdiccionales de apoyo para el plan de liquidación 2018, sin perjuicio de ello, previo análisis, pueden ser convertidos al nuevo modelo del Código Procesal Penal, dependiendo de la problemática que advierta el distrito judicial”. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ del 18 de octubre de 2017, se creó, a partir del 1 de enero de 2018, el Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, con competencia territorial en las Provincias de Chanchamayo, Oxapampa y Satipo; así como, en el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 330-2017-CE-PJ del 22 de noviembre de 2017, se aprobó la conformación de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de la Selva Central, entre los cuales fi guran el Juzgado Penal Liquidador y el 1° Juzgado Penal Unipersonal, ambos de la Provincia de Chanchamayo, precisándose en el artículo segundo de esta resolución administrativa, que el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja estará bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Chanchamayo. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y, asimismo, aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país, estableciendo dichas reglas en su Principio (42) - Proximidad, que “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográ fi camente lejanos o con especiales di fi cultades de comunicación.” Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante O fi cio N° 157-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Chanchamayo, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y que en adición a sus funciones actúe como juzgado penal liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la Provincia de Chanchamayo.