Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

los motivos por los cuales se aprobó la propuesta productiva de la FEMORTAC, y si esta pertenece a la cadena productiva del distrito. v. El correo dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, emitido por la Sub Gerencia de Promoción e Inversión, así como la respuesta del citado ministerio, que da viabilidad al PROCOMPITE 2015. vi. Un informe detallado y documentado del área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, detallando si el Ministerio de Economía y Finanzas realizó el seguimiento de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva autorizada por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, PROCOMPITE 2015. 27. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 28. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por Mirtha Juana Berrospi Cornelio en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Segundo Mario Ruiz Rubio, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 29. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de devuelto el expediente, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de devueltos los presentes actuados, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal

provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621457-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0104-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00239-A01 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cueva de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, del 19 de setiembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00239-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 28 de junio de 2017 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2017-00239-T01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y Pierfranco Sinche Rudas presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con los siguientes fundamentos: - Ambas autoridades incurrieron en la causal invocada "al arribar a [un] acuerdo de voluntades con el Dr. Joe Zanabria Soberón, a fin de utilizar al asesor de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fin de que éste asuma [su] defensa privada [...] en los procesos de suspensión y vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones". - Así, con relación al proceso privado Nº 1, corresponde a un pedido de suspensión en contra del alcalde y dos

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