Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de marzo de 2018 /

El Peruano

ii. Contratos celebrados entre el abogado y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros. iii. Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Joe Zanabria Soberón y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea como asesor del despacho de alcaldía o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil, a la fecha. iv. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la representación en los Expedientes Nº J-2015-00211-A01, Nº J-2015-00235-A01 y Nº J-2016-01317-A01, el abogado seguía como asesor del despacho de alcaldía y, de ser así, si la representación en estos expedientes correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo. v. Informe documentado en el que se detalle si las autoridades ediles cuestionadas solicitaron que la municipalidad distrital otorgue el acceso a la defensa a través del asesor del despacho de alcaldía. vi. Informe del área correspondiente en el que se detalle si el mencionado letrado ejerció representación de otras autoridades ediles y/o funcionarios, sufragada con erario municipal. vii. Requerir que las autoridades ediles cuestionadas presenten los documentos relacionados a los pagos que habrían realizado a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente. viii. Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes. ix. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento. 16. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 17. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, del 19 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 18. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, del 19 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz

y Pierfranco Sinche Rudas en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621457-4

Confirman inscripción de directivos de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, así como en contra del retiro de su afiliación y del cargo de presidente
RESOLUCIÓN Nº 0105-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00439 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Roberth Froilán Robles Zelada en contra de la inscripción de los directivos registrados en el Asiento 11 de la Partida Electrónica 38 de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, así como en contra del retiro de su afiliación y del cargo de presidente del citado movimiento regional, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud presentada por Beatriz Grados Roque, secretaria del Movimiento Regional Frente Andino Amazónico El 26 de mayo de 2017, Beatriz Grados Roque, en calidad de secretaria de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico presentó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), dos solicitudes de modificación de partida electrónica (fojas 100 a 102 y de 145 y 146), referidas a lo siguiente:

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