Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del BIS (Bank for International Settlements) para participar en la "BIS Data Bank Experts Meeting", evento que se llevará a cabo el 12 y 13 de abril de 2018 en la ciudad de Basilea, Suiza; En este evento interactivo los funcionarios asistentes, responsables de la política económica en los bancos centrales, discutirán e intercambiarán experiencias; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Iván Aldave Ruiz, Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas en la Gerencia de Información y Análisis Económico de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Basilea del 12 al 13 de abril y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos Total US$ US$ US$ 1594,34 1100,00 2694,34

35, Tomo 5, del Libro de Movimientos Regionales; y sin informes orales. ANTECEDENTES Inscripción de personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, del 26 de noviembre de 2014, "Acta de Cambio de Personero Legal Titular" (fojas 7 y 8), los fundadores y directivos del Movimiento Regional "Cajamarca Siempre Verde" acordaron: Cambiar y/o remover el cargo de personero Legal Titular a Don Santos Guevara Guevara, dejando sin efecto su designación, procediendo a designar como personero legal Titular a quien fuera nuestro primer Personero Legal Titular el abogado Segundo Gil Castañeda Díaz identificado con DNI N° 26619661. Por Oficio N° 001-2015 MR CSV-CAJAMARCA, recibido el 22 de enero de 2015 (fojas 5), el presidente del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional "Cajamarca Siempre Verde" César Gálvez Longa, solicita a la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el cambio del personero legal titular Santos Guevara Guevara por el señor Segundo Gil Castañeda Díaz. Con fecha 3 de febrero de 2015, mediante Asiento 9, Partida 35, Tomo 5, Libro de Movimientos Regionales del Jurado Nacional de Elecciones (fojas 28), correspondiente al Movimiento Regional "Cajamarca Siempre Verde", se revocó la inscripción del ciudadano Santos Guevara Guevara, como personero legal titular y se registra e inscribe en su reemplazo al ciudadano Segundo Gil Castañeda Díaz. Pedido de nulidad Con fecha 5 de julio de 2017 (fojas 113 a 115), Andrés Euclides Castro Abanto, Absalón Vásquez Villanueva, Santos Guevara Guevara y Luis Alejandro Navarrete Santillán, invocando su condición de fundadores del Movimiento Regional "Cajamarca Siempre Verde", solicitaron la nulidad del acto administrativo de cambio de personero legal titular del mencionado movimiento regional, cuya baja se realizó con fecha 26 de noviembre de 2014, en consecuencia, se mantenga al señor Santos Guevara Guevara como personero legal titular de la citada organización política. Entre los principales argumentos de su pedido señalaron: a) El cargo del presidente ejecutivo se encuentra vencido desde el 1 de junio de 2014, pues su designación inscrita en la DNROP data de junio de 2010, por lo que conforme al artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el plazo máximo de duración de las autoridades de una organización política es de cuatro (4) años, en consecuencia, a la fecha de la solicitud de cambio de personero legal titular, su cargo ya estaba vencido en demasía, por ende, estaba imposibilitado de cambiar personeros legales, como bien lo advirtió la DNROP ante una solicitud presentada por la misma persona con fecha anterior y que fue rechazada, aduciendo que César Augusto Gálvez Longa no podía hacer cambio de personeros, por cuanto su cargo se encontraba vencido. Estamos frente a dos actos contradictorios de la DNROP, el primero que deniega el cambio de personero legal titular y el segundo que hace todo lo contrario. b) La DNROP al estimar, de manera contradictoria, la segunda solicitud de cambio de personero legal titular, lo hace irregularmente, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1, numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS (en adelante, LPAG), pues no se ha emitido un acto administrativo contenido en una resolución administrativa, sino que lo ha realizado con un documento que constituye

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1626091-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 377-2017-DNROP/ JNE, que declara improcedente nulidad deducida contra Asiento del Libro de Movimientos Regionales
RESOLUCIÓN N° 0124-2018-JNE Expediente N° J-2018-00023 ROP MOVIMIENTO REGIONAL CAJAMARCA SIEMPRE VERDE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Euclides Castro Abanto y Santos Guevara Guevara, fundadores del Movimiento Regional "Cajamarca Siempre Verde", en contra de la Resolución N° 377-2017-DNROP/JNE, del 11 de diciembre de 2017, que declaró improcedente por extemporánea la nulidad deducida por los citados ciudadanos contra el Asiento 9 de la Partida Electrónica

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