Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerolíneas Brag S.A.C., el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2018-MTC/12 Lima, 20 de febrero del 2018 Vista la solicitud de la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº T-307546-2017 del 22 de noviembre del 2017 y Documento de Registro Nº E-335569-2017 del 21 de diciembre del 2017 la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 19872017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 1007-2017MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 195-2017-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 003-2018-MTC/12.07.AUT emitido por el Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 1952018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación,

con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 207 / 207A / T207A - Cessna 208 / 208A / 208B - GA8 Airvan / GA8 T320. - QUEST Kodiak 100 Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Nasca ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ sobrevuelo de las líneas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca y Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ sobrevuelo de las líneas de Palpa ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca y Palpa ­ Las Dunas. - Pisco ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca ­ Pisco. - Pisco ­ sobrevuelo de las líneas de Palpa ­ Pisco. - Pisco ­ sobrevuelo de las líneas de Nasca y Palpa ­ Pisco. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento Amazonas: - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza Departamento de Áncash: - Chimbote, Huascarán Departamento de Apurímac: - Andahuaylas Departamento de Arequipa: - Arequipa, Ático, Mollendo, Orcopampa Departamento de Ayacucho: - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman Departamento de Cajamarca: - Cajamarca, Jaén Departamento de Cuzco: - Cuzco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri Departamento de Huánuco: - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María Departamento de Ica: - Las Dunas, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco Departamento de Junín: - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari Departamento de La Libertad: - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay Departamento de Lambayeque: - Chiclayo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.