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37 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / resulta pertinente modi fi car la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de O fi cina de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el ROF del Ministerio de Salud; concomitante con la Resolución Secretarial Nº044-2017/MINSA; y en concordancia con el Inciso c) del Artículo 10º del Manual de Operaciones (MOP) del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 381-2016-IGSS de fecha 27.05.16, la misma que faculta al Director Ejecutivo, la atribución y responsabilidad de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias Villa El Salvador (HEVES); SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de O fi cina, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como la funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; por las consignaciones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer que los Funcionarios y Servidores Públicos designados de acuerdo al marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento igualmente aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, serán: • Abog. Silvio César Donayre Campos. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO. • Lic. Erika Janet Serván Ventura. Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. • RESPONSABLES GENERADORES DE INFORMACIÓN: Lic. Carlos Alberto Espinoza Ruiz - Jefe de la O fi cina de Administración. Ing Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ - Jefa de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. CPC. Carlos Alberto Escalante Hurtado - Jefe de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración. CPC. Janet Maribel Córdova Gamboa – Jefe de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, proceda a publicar y difundir la presente Resolución Directoral en la página web del Hospital. Regístrese comuníquese y cúmplase.CARLOS I. LEÓN GÓMEZ Dirección EjecutivaHospital de Emergencias Villa El Salvador 1628606-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, rati fi cados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de in fl ación subyacente y productividad, a fi n de que el incremento re fl eje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la norma Incrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá e fi cacia a partir del 1 de abril de 2018. Artículo 2.- Aplicación del incremento a las microempresas El incremento de la Remuneración Mínima Vital establecido en el artículo anterior se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE. Artículo 3.- Regulación complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1629081-2