Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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resulta pertinente modificar la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de Oficina de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el ROF del Ministerio de Salud; concomitante con la Resolución Secretarial Nº044-2017/MINSA; y en concordancia con el Inciso c) del Artículo 10º del Manual de Operaciones (MOP) del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 381-2016-IGSS de fecha 27.05.16, la misma que faculta al Director Ejecutivo, la atribución y responsabilidad de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias Villa El Salvador (HEVES); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de Oficina, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como la funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; por las consignaciones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer que los Funcionarios y Servidores Públicos designados de acuerdo al marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento igualmente aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, serán: · Abog. Silvio César Donayre Campos. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica. RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO. · Lic. Erika Janet Serván Ventura. Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. · RESPONSABLES INFORMACIÓN: GENERADORES DE

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Incrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de abril de 2018. Artículo 2.- Aplicación del incremento a las microempresas El incremento de la Remuneración Mínima Vital establecido en el artículo anterior se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ­ REMYPE. Artículo 3.- Regulación complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1629081-2

Lic. Carlos Alberto Espinoza Ruiz - Jefe de la Oficina de Administración. Ing Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ - Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos. CPC. Carlos Alberto Escalante Hurtado - Jefe de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración. CPC. Janet Maribel Córdova Gamboa ­ Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, proceda a publicar y difundir la presente Resolución Directoral en la página web del Hospital. Regístrese comuníquese y cúmplase. CARLOS I. LEÓN GÓMEZ Dirección Ejecutiva Hospital de Emergencias Villa El Salvador 1628606-1

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