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40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitudes registradas con las Hojas de Ruta N°s E-335877-2017 y E-012626-2018 del 21 de diciembre de 2017 y 15 de enero de 2018 respectivamente, la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, de fi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes; Que, mediante O fi cio N° 732-2018-MTC/15.03, notifi cado el 29 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con la Hojas de Ruta N° E-031965-2018, E-036925-2018, E-043226-2018 y E-043628-2018 del 02, 08, 14 de febrero de 2018, La Empresa adjunta a su solicitud diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 732-2018-MTC/15.03, precisó el listado de distritos: departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distritos de Villa Rica y Oxapampa; departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli; y adjunta cronograma donde pretende operar; Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría 1 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-03-2018 10-03-2018 M1-N12 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-03-2018 17-03-2018 M1-N1 3 YAULI YAULI JUNIN 20-05-2018 02-06-2018 M1-N1 4OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-09-2018 10-10-2018 M1-N1 5 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-10-2018 17-10-2018 M1-N1 6 YAULI YAULI JUNIN 20-11-2018 02-12-2018 M1-N1 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0248-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial ”El Peruano”, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distritos de Villarica y Oxapampa; departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como sigue: Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría 1 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-03-2018 10-03-2018 M1-N1 2 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-03-2018 17-03-2018 M1-N1