Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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153.3 La revisión corporal de un menor de dieciocho (18) años de edad debe ser realizada en presencia de su padre, madre o persona mayor de su confianza que lo acompañe. Artículo 154. Revisión intima. 154.1 La revisión íntima se realiza únicamente cuando se presuma con base en hechos objetivos, que la persona visitante intenta introducir objetos prohibidos. 154.2 La revisión se realiza en ambientes cerrados en forma separada para varones y mujeres y por personal de seguridad del mismo sexo que el visitante. 154.3 El personal de seguridad solicita el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera. En este caso, se da cuenta inmediata a el/la director/a del Centro Juvenil antes de proceder a la revisión corporal en zonas íntimas y al Ministerio Público, de ser el caso. 154.4 Está prohibido filmar o tomar fotografías durante las revisiones íntimas. Artículo 155. Revisión de envases. Los envases u otros objetos que ingresen al Centro Juvenil no pueden ser de vidrio ni de metal, salvo autorización de el/la Director/a por motivos excepcionales. Éstos se abren y revisan cuidadosamente, en condiciones de rigurosa higiene. Artículo 156. La visita ordinaria. 156.1Las visitas ordinarias se realizan dos veces por semana. Los días de visita son establecidas por el Centro Juvenil y deben darse de manera diferenciada. No obstante, el/la Director/a puede autorizar el carácter mixto de las visitas en ocasiones extraordinarias y como estímulo al buen comportamiento de el/la adolescente, siempre que se disponga de las condiciones necesarias de seguridad. 156.2 El horario de visita es de cuatro horas cada día, salvo restricción por la aplicación de una sanción disciplinaria o la aplicación del Programa de Intervención Intensiva. Artículo 157. La visita extraordinaria. 157.1 Son visitas extraordinarias las que concede el/ la Director/a del Centro Juvenil fuera de los días y horas de visita ordinaria. Tiene una duración máxima de dos (2) horas. 157.2 Se concede visita extraordinaria en los siguientes casos: 1. Cuando el/la visitante proceda de otra localidad o país y no pueda realizar la visita en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. 2. Por enfermedad de el/la adolescente que impida recibir al visitante en los días y horarios establecidos para la visita ordinaria. 3. Para comunicar del fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del/la adolescente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Por trámites urgentes que garanticen su derecho de defensa. Se excluye de este supuesto al abogado/a defensor/a. 5. Por cumpleaños de el/la adolescente, siempre y cuando acredite buena conducta, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. 6. Otros que el Centro Juvenil autorice, siempre que el Equipo Técnico Interdisciplinario, previo informe, señale que una visita extraordinaria reporta un incentivo adecuado para el/la adolescente. En este caso, solo se permiten dos visitas extraordinarias al año. Artículo 158. Visita de menores de edad. La visita de menores de edad se efectúa con la compañía de una persona mayor de edad que tenga autorizada la visita, salvo que se trate de un/a adolescente entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad que sea cónyuge o conviviente acreditado del/la adolescente interno/a, en cuyo caso puede realizar la visita sin necesidad de la compañía de persona mayor de edad.

Artículo 159. Visita para adolescentes extranjeros. Los/las adolescentes extranjeros/as pueden comunicarse y ser visitados/as por los/las representantes diplomáticos o consulares de su país de origen o con las personas que ellos designen. Artículo 160. Visita de autoridades públicas. 160.1 El/la Presidente/a de la República, los/las Congresistas, Ministros de Estado, los/las integrantes de la Defensoría del Pueblo, así como los jueces y fiscales, en el ejercicio de sus funciones, pueden ingresar a los Centros Juveniles, previa identificación, en cualquier día y hora de la semana. 160.2 Otras visitas de autoridades públicas o de instituciones privadas son autorizadas por el/la Director/a del Centro Juvenil o la autoridad a cargo de los centros juveniles. Artículo 161. Acceso de los/las adolescentes a medios de difusión y comunicación en el Centro Juvenil. 161.1 Los/las adolescentes tienen acceso a la información de los medios de comunicación. El/la director/a del Centro Juvenil garantiza dicho acceso, facilitando el ingreso de periódicos, revistas y libros autorizados por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 161.2 La autoridad del Centro Juvenil establece las áreas comunes en donde pueden ubicarse radio, televisores, equipos de sonido y reproductores de CD o DVD. Asimismo, regula su horario de utilización. 161.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario estipula los horarios de acceso y mecanismos de control para el uso de los teléfonos públicos en el Centro Juvenil, así como la comunicación epistolar. Está prohibido el uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos o las cartas. 161.4 Está prohibido el ingreso de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos. Subcapítulo VIII Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación Artículo 162. De la solicitud del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario para la variación de la medida de internación 162.1 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 164 del Código, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, a pedido de el/la adolescente o por orden de el/ la juez/a, en un plazo máximo de tres (3) días, emite el informe frente a la solicitud de variación de la medida socioeducativa. 162.2 De ser favorable el informe, el/la adolescente, a través de su abogado/a, puede presentar su solicitud de variación dirigida a el/la juez/a competente, acompañando dicho informe. En caso de ser negativo, puede solicitar que el siguiente informe semestral evalúe la pertinencia de la variación. 162.3 Cuando se trate de una solicitud por orden de el/la juez/a, el/la director/a del Centro Juvenil, remite el informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro de las 24 horas de recibido el mismo. Artículo 163. Audiencia de variación de la medida 163.1 El/la juez/a, a pedido de el/la fiscal, el/la adolescente o de oficio, previa verificación de la existencia de un informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario, convoca a una audiencia dentro de los cinco (05) días seguidos de recibida la solicitud o de recibido el informe. 163.2 El/la juez/a al convocar a audiencia, corre traslado de la solicitud y anexos a el/la fiscal y a las partes a las que citará a la audiencia.

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