Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 164. Criterios a considerar para la variación de la medida 164.1 Para decidir sobre la solicitud de variación, el/ la juez/a debe considerar la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y las partes. En tal sentido, se considera: 1. La evolución favorable que demuestra el/la adolescente en su tratamiento, de acuerdo con los informes semestrales del Equipo Técnico Interdisciplinario, tomando en cuenta el criterio de valoración de los riesgos y de protección. 2. Los logros alcanzados por el/la adolescente en relación con la finalidad de la medida socioeducativa. 3. La conducta de el/la adolescente durante su permanencia en el Centro Juvenil, considerando las faltas disciplinarias cometidas. 4. El compromiso de el/la adolescente para resarcir el daño causado. 5. La participación y acompañamiento favorable del entorno familiar en la ejecución de la medida socioeducativa. 6. Otros que el/la juez/a considere pertinente. 164.2 Las revisiones semestrales a que se refiere el numeral 164.2 del artículo 164 del Código se realizan también mediante audiencias, evaluándose los criterios señalados en el presente artículo. Artículo 165. Del permiso de salida del Centro Juvenil. 165.1 El/la director/a del Centro Juvenil puede autorizar la salida temporal de el/la adolescente siempre que concurran situaciones extraordinarias, debiendo considerar los antecedentes de el/la adolescente en el establecimiento de medidas de seguridad. 165.2 Para el otorgamiento del permiso de salida se toma en cuenta el respeto al principio educativo, el interés superior de el/la adolescente y la evolución de el/la adolescente en el proceso de resocialización y reintegración a la sociedad. 165.3 La concesión y revocatoria del permiso de salida son puestas en conocimiento de el/la juez/a competente para los fines correspondientes. Artículo 166. Permisos de salida ordinarios. 166.1 El permiso de salida puede ser concedido hasta por un máximo de setenta y dos (72) horas, en los casos siguientes: 1. Enfermedad grave o muerte de padres, hermanos/ as, hijos/as, cónyuge de el/la adolescente o con quien tenga una relación convivencial. 2. Nacimiento de hijos/as de el/la adolescente. 3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia de el/la adolescente en el lugar de la gestión. 4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. 5. Desarrollar actividades recreativas organizadas o autorizadas por el Centro Juvenil. 6. Circunstancias especiales que, a consideración del Equipo Técnico Interdisciplinario, fortalecen el Plan de Tratamiento Individual. 166.2 Las causas que generan el permiso de salida deben ser debidamente acreditadas. El/la director/a establece en su permiso la fecha y hora, tanto de la salida como del retorno de el/la adolescente, así como las reglas de conducta que debe de cumplir. La salida de el/la adolescente se realiza con el acompañamiento del personal de seguridad necesario. Artículo 167. Permisos de salida para el desarrollo de actividades educativas o laborales. 167.1 El permiso de salida puede ser concedido por el/la director/a del Centro Juvenil para el desarrollo de

actividades educativas o laborales que sean compatibles con el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual del/la adolescente, en los siguientes casos: 1. Para realizar estudios técnicos o profesionales. 2. Para el desarrollo de actividades laborales. 167.2 Las actividades deben realizarse en instituciones con las que el Equipo Técnico Interdisciplinario haya podido coordinar previamente. Las actividades laborales deben respetar los requisitos y disposiciones que la legislación sobre la materia establezca. El/la director/a establece el horario de salida y retorno del/la adolescente, así como las reglas de conducta que debe cumplir. 167.3 Para la concesión de este permiso se requiere el cumplimiento de una tercera parte de la medida de internamiento socioeducativa. Tratándose de adolescentes con medida de internación preventiva, se requiere el cumplimiento de la mitad del plazo de la internación. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe elaborar un informe técnico donde se aprecie, entre otras, las circunstancias establecidas en el artículo 164 del presente Reglamento. El/la director/a del Centro Juvenil debe considerar, adicionalmente, la información sobre el comportamiento del/la adolescente, el registro de sanciones disciplinarias y toda aquella información que resulte pertinente. Artículo 168. Revocatoria del permiso de salida. Ante el incumplimiento de alguna de las disposiciones del permiso de salida concedido, el/la director/a revocar el mismo, debiendo anotarse dicho incumplimiento, así como su revocatoria en el expediente matriz. La revocatoria impide que el/la adolescente pueda solicitar nuevamente permiso de salida por cualquier motivo por el plazo de un año. Artículo 169. Del incentivo de formación educativa o profesional 169.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica de oficio o a pedido de el/la adolescente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código. En caso se compruebe la actividad educativa desarrollada por el/la adolescente, el/la director/a emite un certificado de cómputo respectivo, que se incluye en el Expediente Matriz. 169.1 El tiempo computado en el desarrollo de la actividad educativa por parte de el/la adolescente, puede ser utilizado para los beneficios regulados por ley. Artículo 170. De la semilibertad. 170.1 El/la director/a del Centro Juvenil, bajo responsabilidad, coordina con la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asistencia técnica correspondiente para los/las adolescentes que se encuentren expeditos para la obtención del beneficio de semilibertad, sin perjuicio de que el/la adolescente solicite la asistencia de abogado/a defensor/a de su libre elección. 170.2 El/la adolescente, con la asistencia de su abogado/a defensor/a, presenta a el/la juez/a la solicitud de semilibertad, que debe incluir: 1. Constancia de matrícula en institución educativa pública o privada o contrato u oferta de trabajo. 2. Compromiso de el/la adolescente de que residirá en el domicilio que señale, así como título de propiedad, contrato de alquiler de sus padres, tutores/as o responsables u otro documento válido que acredite la residencia en dicho domicilio. 3. Certificado de cómputo de incentivo por actividad educativa. 4. Cargo de la solicitud presentada al Director del Centro Juvenil para la elaboración de un informe por el Equipo Técnico Interdisciplinario. 170.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario elabora el informe en un plazo de tres (03) días de recibida la solicitud. Remite dicho informe a el/la juez/a de forma inmediata.

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