Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

57

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 754556, presentado por doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la hoy Facultad de Ingeniería de Procesos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nro. 012957, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial por pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015­ SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispone en el Artículo 3.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.- Modifícanse el antepenúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "SEGUNDA.- La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley Nº 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011-ANR. Para fines del trámite administrativo de duplicado de diplomas por motivos de pérdida, se exceptúa el requisito establecido por el Numeral 5 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución Nº 1503-2011ANR, referido a la publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado"; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nro. 095-2018-FIP, el señor Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos,

adjunta la Resolución VRAC Nº 035-2011-FIA, de 04 de marzo de 2011, que aprueba el expediente organizado por la Br. Jaquelin Tinta Gutierrez, con Código Universitario Nº 012957, a efecto de optar al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial; asimismo, la Resolución VRAC Nº 002-2015-FIA, de 05 de enero de 2015 a través del cual nombra los jurados para la sustentación Oral y Pública del Trabajo de Investigación: "Instalación de una Planta Embotelladora de Agua Mineral Natural en la Provincia de Quispicanchis, Distrito de Ocongate (Estudio de Prefactibilidad) presentado por los Bachilleres: Oscar Anthony Aguirre Chumbislla y Jaquelin Tinta Gutierrez, y en fecha 16 de enero de 2015, optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, obteniendo la calificación de aprobado con la nota de catorce (14) puntos, conforme se verifica en el Acta adjunto; Que, del Informe Nro. 019-2018-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Ingeniero Agroindustrial, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 13, encontrándose inscrito en el folio Nro. 1997 con Resolución Nro. CU-3490-2015-GT de fecha 16 de diciembre de 2015, asimismo, se verificó que el diploma de la administrada se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU Resolución Nro. 038-2016-SUNEDU/CD, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO AGROINDUSTRIAL, POR MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña JAQUELIN TINTA GUTIERREZ, con Código Universitario Nro. 012957, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1631408-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.