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27 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / demandada y recomendó al secretario y auxiliares que notifi caran a la demandada en su domicilio procesal en Tingo María, así como al Procurador respectivo en Lima, demostrando que nunca tuvo favoritismo con ninguna de las partes; y, que precisamente como consecuencia de dicha noti fi cación la FAP tomó conocimiento de la Resolución N° 81; g) Que, el cargo imputado sería subjetivo porque merituando los hechos y pruebas en su conjunto no se advierte inusual celeridad en el proceso, sino por el contrario que se siguió un orden calendario en la emisión de las resoluciones; que asume no haber puesto mayor celo en la noti fi cación de las Resoluciones Nos. 79 y 80 donde habría existido irregularidad, pero debía contar al respecto el hecho que hubiera ordenado y noti fi cado válidamente la Resolución N° 81; y, que la “inusitada celeridad” debe estar acompañada de la obtención de una ventaja, lo cual no se dio en el caso de autos; Medios de Prueba4) Pruebas aportadas por el investigado: Se aprecia el escrito de descargo y anexos obrantes de folios 1282 al 1332; 5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente Queja ODECMA N° 038-2014-HUÁNUCO, procedimiento principal a folios 1259, VI tomos; Cuaderno Cautelar N° 090-2014-HUÁNUCO a folios 502; Cuaderno Cautelar N° 095-2014-HUÁNUCO a folios 598; y, Cuaderno Cautelar N° 038-1-2014-HUÁNUCO a folios 17; 6) Informe Oral: El investigado rindió informe oral reiterando los argumentos de su escrito de descargo; Análisis 7) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista la QUEJA ODECMA N° 038-2014-HUÁNUCO, que sustenta el pedido de destitución contra el doctor Gamarra Zevallos formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; por tal motivo, corresponde a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justi fi quen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es, la sanción de destitución; 8) En este orden de ideas, se imputa al juez investigado el cargo consignado en el considerando 2); al respecto, se advierte que el Expediente N° 109-2009, seguido por la Asociación para la Defensa de los Derechos y Bene fi cios del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Aéreas del Perú y Policiales, en representación de don Luis Alberto Ortiz Correa, contra la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú –FAP, sobre proceso de amparo, fue tramitado ante el Juzgado Civil de Leoncio Prado, el cual se desarrolló de la siguiente manera: a) Por Sentencia N° 41-2010 del 04 de mayo de 2010 2 se declaró fundada la demanda, ordenando a la demandada que cumpliera con pagar al representado de la demandante, Luis Alberto Ortiz Correa, el “Seguro de Vida” equivalente a 15 UIT, con el valor actualizado a la fecha de pago conforme al artículo 1246 del Código Civil más los intereses legales; y, la citada resolución fue con fi rmada mediante Resolución N° 29 del 27 de setiembre de 2010 3; b) Mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 20114 el Procurador Público Especializado en los Asuntos de la Fuerza Área del Perú informó al Juzgado el cumplimiento de la sentencia, remitiendo copia de la Resolución Directoral N° 3808-COPER del 14 de octubre de 2011, que disponía que la Dirección de Economía de la FAP abonara al señor Ortiz Correa el seguro de vida ascendente a la suma de S/. 54,000.00, equivalente a 15 UIT, y solicitando en un otrosí que el Juzgado indicara el monto de la liquidación de intereses legales para su cumplimiento; asimismo, con escrito presentado el 06 de enero de 2012 5 el abogado del demandante informó al Juzgado que la demandada cumplió con pagar el seguro de vida;c) Con Resolución N° 64 del 25 de abril de 2012 6 se designó como perito judicial al Contador Pedro Teodoro Penadillo Robles, de igual modo se hizo mediante Resolución N° 67 del 24 de mayo de 2012 7 designando al Contador Orlando Berrospi Sevillano; por Resolución N° 69 del 25 de mayo de 2012 8 se tuvo por aceptado el cargo por parte de los citados peritos judiciales y propuestos sus honorarios, lo cuales fueron fi jados mediante Resolución N° 72 del 26 de junio de 2012 9; es así, que una vez depositados los honorarios por la Asociación demandante, cuyo certi fi cado de depósito fue presentado al Juzgado el 27 de enero de 2014 10, se proveyó por Resolución N° 78 del 28 de enero de 201411, ordenado que se pusieran los autos a despacho para resolver por primera vez; d) En tales circunstancias, el magistrado investigado, designado como juez de emergencia durante el periodo vacacional del Poder Judicial (conjuntamente con el secretario José Alfredo Poppe Velasque), se avocó al proceso por Resolución N° 79 del 11 de febrero de 2014 12, volviendo a proveer el escrito del 27 de enero de 2014 (el cual ya había sido proveído con la Resolución N° 78) con el siguiente tenor: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el abogado de la parte demandante (…) Téngase por consignado a favor de los peritos designados el depósito judicial número 2014049000078 por la suma de dos mil nuevos soles (…) Póngase a conocimiento de los peritos judiciales (…) Endósese y Entréguese (….), requiérase a los citados peritos para que a la brevedad posible emitan sus respectivos informes (…)”; e) Lo que generó que los peritos judiciales presentaran el informe pericial contable sobre la liquidación de intereses el 19 de febrero de 2014 13 concluyendo que el monto el pagar ascendía a S/. 4´655,199.60; y, el mismo fue proveído con Resolución N° 80 del 20 de febrero de 2014 14, mediante la cual se dispuso “(…) 2. Con el informe pericial que antecede (…) Téngase presente y Córrase traslado a las partes por el espacio de tres días a fi n de hacer llegar sus observaciones de ser el caso; fecho cumplido el término con o sin observación Póngase los autos a despacho para resolver (…)”, noti fi cada a las partes el mismo día de su emisión, como se observa en las cédulas de noti fi cación obrante en autos 15; f) Con escrito presentado el 25 de febrero de 201416 la demandante observó la referida pericia contable; el 27 de febrero de 2014 el expediente fue ingresado al despacho del Juez para resolver, como se desprende de la copia certi fi cada del cuaderno de cargo correspondiente 17; y, mediante Resolución N° 81 del 28 de febrero de 201418 el investigado declaró infundada la observación de la pericia, aprobando el monto de los intereses legales en la suma antes indicada y otorgándole a la parte demandada el plazo de dos días para que cumpliera con pagar, bajo apercibimiento; advirtiéndose que la citada resolución fue noti fi cada el mismo día de su emisión, lo cual está acreditado con los cargos de noti fi cación que aparecen en el expediente 19; 2 Folios 16-24. 3 Folios 25-30. 4 Folio 36. 5 Folio 40. 6 Folio 86. 7 Folio 104. 8 Folio 114. 9 Folios 127-128. 10 Folio 162. 11 Folio 163. 12 Folio 172. 13 Folios 165-169. 14 Folios 179. 15 Folios 180. 16 Folios 182-188. 17 Folios 332-333. 18 Folios 189-195. 19 Folios 196, 197 y 199