Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

ANEXO N° 3: MODELO DE "ACTA" ­ DOMICILIO CERRADO / PERSONA NO CAPAZ EN SEGUNDA VISITA

ACTA DE SEGUNDA VISITA
Siendo las ................... del día señalado líneas abajo, me constituí en el domicilio del administrado, señor (a) ................................, identificado con DNI / RUC / CE N° , ubicado en ......................................................................, Distrito de .............., con el proposito de notificar el(los) documento(s) siguientes: 1.2.Pese a la diligencia efectuada, se constató la imposibilidad de entrega personal del (de los) documento(s) a notificar, por el motivo que se indica a continuación: El domicilio se encontraba cerrado No se encontró persona capaz en el domicilio
Firm a del notificador

Nombre del notificador:

DNI: Por lo que se procedió a levantar un Acta por la Segunda Visita realizada y a dejar bajo la puerta del domicilio el(los) documento(s) materia de la presente notificación, conjuntamente con el presente Acta. Se deja constancia de que el administrado ha sido bien notificado.

1646155-1 solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de siete (7) años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del Tribunal; finalmente se establece que los Vocales de las Salas del Tribunal son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, designación que es realizada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1158 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud; Que, mediante los Acuerdos 002-008-2018-CD y 003-008-2018-CD adoptados en la Sesión N° 008-2018CD del 20 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó las Bases del Concurso Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud y delegó en el Superintendente, la facultad de aprobar el cronograma y la autorización para realizar la convocatoria, así como todas aquellas acciones conducentes para la difusión de la misma; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, por el cual se establece que corresponde al Superintendente ejercer las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo y los documentos del visto, resulta necesario formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo para la realización del concurso público, así como la difusión y publicación del cronograma y sus bases; Con los vistos del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, en concordancia con el artículo 9° y literal i), j) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la realización de la Convocatoria del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, y la publicación del aviso de convocatoria y bases del concurso, según anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBAR el Cronograma del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, según anexo 3 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de los Anexos 1, 2 y 3 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia Estándar, el

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Autorizan realización de Convocatoria del Concurso Público para la Selección de un Vocal del Tribunal de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2018-SUSALUD/S Lima, 8 de mayo de 2018 VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 008-2018-CD del 20 de abril de 2018 del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, el Memorándum N° 00020-2018-SUSALUD/CD-SUSALUD de fecha 03 de mayo de 2018 del Secretario Técnico del Consejo Directivo y el Informe N° 217-2018/OGAJ de fecha 04 de mayo de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 24 y 28 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideración; asimismo establece que para ser miembro del Tribunal se requiere como mínimo: 1) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; 2) Tener título profesional en carreras vinculadas a las materias que conoce y resuelve el Tribunal; 3) Haber ejercido la profesión por un periodo no menor de quince (15) años y 4) Contar con reconocida

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