Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

aprueba la "Guía de Atención Integral de los Centros de Emergencia Mujer" y sus anexos. · Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica y su modificatoria. · Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Directoral N° 343-2010-ED y que autoriza que los directores de las instituciones educativas conformen, entre otros, el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. · Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP, que aprueba la "Tabla de Valoración de Riesgo" en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297. · Resolución Vice Ministerial N° 0067-2011-ED, que aprueba las "Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares". · Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público. · Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada". · Resolución Directoral N° 0343-2010-ED, que aprueba las Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas. V. POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES Los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes concuerdan con las políticas nacionales y sectoriales relacionadas con la formación ética y ciudadana, la promoción y defensa de los derechos humanos, la atención prioritaria de las necesidades de la niñez y adolescencia, el rechazo a toda forma de violencia y castigo físico o humillante, y con la construcción de instituciones educativas seguras, protectoras e inclusivas. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, en el artículo 13, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, en el artículo 14 señala que la educación fomenta la solidaridad; y precisa que la formación ética y cívica, y la enseñanza de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo. A su vez, el artículo 15 establece que el estudiante tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Por su parte, el Acuerdo Nacional considera como su 7° Política de Estado la "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana", estableciendo el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Para el sector Educación, esto se traduce en el establecimiento de políticas que propicien una cultura ciudadana de respeto a la ley y a las normas de convivencia, con una comunidad educativa sensibilizada contra la violencia en todas sus formas, capaz de generar la estabilidad social necesaria para afianzar los derechos y deberes de todos y todas. También en esa dirección, el artículo 6 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, y prepara a los y las estudiantes para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, establece que una de las obligaciones del Ministerio de Educación es la elaboración de una directiva orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre estudiantes. Y el artículo 1 de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, hace efectiva esta prohibición y extiende su aplicación a todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y la adolescencia, entre los cuales es de suma importancia el ámbito escolar.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012 ­ 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango de ley por la Ley N° 30362, establece que el Ministerio de Educación es responsable del desarrollo de estrategias para el cumplimiento de los resultados relacionados a una educación intercultural, inclusiva, libre de toda forma de violencia y donde los y las estudiantes participen en aquellas políticas que les involucran o interesan (Resultados 7, 18, 20 y 21). Del mismo modo, el Plan Nacional de Contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, indica que el Ministerio de Educación está comprometido en el logro del Objetivo Estratégico 1°, que plantea el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género. En el caso del Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar se alinean con el Objetivo Estratégico 2, el cual apunta a que las personas se formen en valores ciudadanos, conozcan sus derechos y deberes, y ejerzan su ciudadanía plenamente de manera individual y colectiva, comprometiéndose con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. La orientación pedagógica de la convivencia escolar y su gestión institucional se inscriben en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, el cual establece el Objetivo Estratégico 2 "Estudiantes e instituciones logran aprendizajes pertinentes y de calidad". El segundo resultado de este objetivo estratégico propone consolidar instituciones educativas acogedoras e integradoras que enseñan bien y lo hagan con éxito, a través de la transformación de las prácticas pedagógicas en la educación básica, asegurando que las prácticas pedagógicas se encuentren basadas en criterios de calidad y de respeto a los derechos de los niños, además de fomentar climas institucionales amigables, integradores y estimulantes (políticas 7.1 y 7.3). Finalmente, en el marco de la Ley N° 30364, de la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el "Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente" y de la rectoría del Ministerio de Educación en materia de la educación y la formación integral de las y los estudiantes, resulta estratégico fortalecer la acción conjunta para hacer frente a las problemáticas sociales que vulneren o puedan vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. VI. GLOSARIO Para efectos de estos Lineamientos se utilizan los siguientes términos, en la acepción que se señala: · Acoso escolar o acoso entre estudiantes (bullying). De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED, es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia. · Castigo físico. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. · Castigo humillante. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, es cualquier trato ofensivo, denigrante,

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