Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. · Ciudadanía. Condición de la persona que se construye de manera permanente, en un proceso en el que se va constituyendo como sujeto de derechos y responsabilidades, y va desarrollando sentido de pertenencia a una comunidad política (desde lo local a lo nacional y lo global). El ciudadano y la ciudadana se comprometen, desde una reflexión autónoma y crítica, con la construcción de una sociedad más justa, de respeto y valoración de la diversidad social y cultural. Son capaces, asimismo, de establecer un diálogo intercultural desde el reconocimiento de las diferencias y del conflicto como algo inherente a las relaciones humanas. · Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD). Es la comisión encargada de calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. Se encarga de investigar las denuncias contra los docentes que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. · Discriminación. Trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente en la sociedad como manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Los actos discriminatorios provienen de prejuicios negativos que vulneran la dignidad del ser humano hasta el punto de negar a ciertos individuos o colectivos su condición de personas, y limitar el ejercicio de sus derechos. La discriminación en todas sus formas está prohibida, de conformidad a lo señalado en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (artículo 2, inciso 2) y tipificada como delito en el artículo 323 del Código Penal peruano. · Justicia en el ámbito comunal. Se refiere a las formas de administración de justicia ejercida en comunidades campesinas y nativas, en el marco del derecho consuetudinario o de "usos y costumbres". También se le conoce como "justicia comunitaria" o "justicia consuetudinaria". A la incorporación de este sistema y su relación con el sistema ordinario o estatal, se le conoce como "pluralismo jurídico", el cual establece que debe haber una coordinación entre ambos sistemas. Está reconocido por la Constitución Política del Perú, en el Artículo 149, con la condición que no atente contra los derechos fundamentales de las personas. · Medidas correctivas. De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102012-ED, es toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplican a través de estrategias que motiven a las personas involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, comprender las causas de su comportamiento, cambiarlo, reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas. Estas estrategias implican diálogo, mediación, negociación, consejería, reparación, autorregulación, entre otras. · Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y se encarga de diseñar y ejecutar acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel nacional, a través de los Centro Emergencia Mujer, la LINEA 100, el Servicio de Atención Urgente, el Chat 100 y otros. El PNCVFS contribuye a la reducción de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de acciones enfocadas a reducir la tolerancia social, mediante el cambio de los patrones socioculturales que legitiman, reproducen y perpetúan las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, las cuales exacerban o sirven de justificación a la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

· Protección integral. Es el conjunto de acciones orientadas a garantizar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en todas las dimensiones que le corresponden, haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos o restituyéndolos cuando hayan sido vulnerados. · SIMEX. Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes, es un aplicativo informático que registra la información referida a los expedientes sobre procesos administrativos disciplinarios seguidos en el Sector Educación. Aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2014-MINEDU · SíseVe. Aplicación virtual que permite que cualquier persona pueda reportar un caso de violencia escolar. A través de dicha aplicación las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado. El reporte de casos permite la consolidación y el manejo de información actualizada sobre la situación de violencia escolar en las instituciones educativas, así como su tratamiento a nivel regional y nacional. Asimismo, el portal SíseVe ofrece, a directivos y docentes, materiales orientadores para la promoción de la convivencia escolar, prevención de la violencia y atención de casos. · Secretaria Técnica de la Ley del Servicio Civil. Apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Se encuentra a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad. Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del procedimiento administrativo disciplinario, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo. · Reglamento Comunal o Comunitario. Se refiere a las normas acordadas a nivel de una comunidad campesina, nativa, indígena u originaria, que estipula las conductas sancionadas en este nivel y que se amparan en la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, y en el Derecho Consuetudinario del Convenio OIT 169. Este reglamento es previamente aprobado por la comunidad, que es la que tiene la potestad de cambiarlo. · Revictimización. Acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia. · Violencia contra niñas, niños y adolescentes. Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación. · Violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar. Todo acto o conducta violenta contra una niña, niño o adolescente que ocurre dentro de la institución educativa, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la institución educativa y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una institución educativa, independientemente de si pertenezcan o no a la misma. · Violencia física. Todo acto o conducta que causa o pueda causar daño a la integridad corporal a la salud. Por ejemplo: puntapiés, puñetes, coscorrones, jalones de pelo, mordeduras, reglazos, correazos, entre otros similares. Este tipo de violencia incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. · Violencia psicológica. Toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Por ejemplo: ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, denigrar, amenazar, asustar, entre otros similares. · Violencia sexual. Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente para su satisfacción. Puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos o con los dedos u otro objeto que pueda causar daño) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizas en el cuerpo del agresor o

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