Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018
· El/la director/a Director debe coordinar con la DEMUNA para la Responsable protección integral de Convivencia de la niña, niño o o coordinador TOE. adolescente.

NORMAS LEGALES
Es una acción permanente.

47

Cierre

ANEXO 04 SOBRE LAS DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA EJERCIDA POR EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I. PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido por el personal de la institución educativa pública en agravio de una niña, niño o adolescente, cualquier ciudadano puede presentar la denuncia correspondiente. La denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita y tendrá calidad de Declaración Jurada, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: a. La denuncia verbal se podrá presentar ante el director o directora de la institución educativa, quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada, y al Ministerio Público o a la comisaría más cercana. Dicha acción se encuentra dentro del marco de las funciones del director. b. La denuncia escrita puede formularse ante el director o directora de la institución educativa donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario (o la que haga sus veces) de la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenezca dicha institución educativa, la misma que la remitirá al director o directora de la UGEL en el mismo día, bajo responsabilidad. c. La denuncia deberá contener lo siguiente: · Identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con la confidencialidad de su identidad. · Identificación del denunciado. Si no se conocen los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. · Precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado, si fuera el caso. · Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia. · Presentar u ofrecer los medios probatorios en los se sustentan los hechos denunciados. · Lugar, fecha, número de DNI, y firma o huella digital en caso de no saber escribir. d. Son considerados medios probatorios los siguientes: · Declaración de la víctima, la cual puede estar contenida en cualquier documento (informe psicológico, pericia psicológica, entrevista única, acta de declaración, informe, entre otros). · Declaración de testigos. · Grabaciones de audio y video. · Fotografías. · Mensajes de texto. · Correos electrónicos. · Mensajes de redes sociales. · Pericias psicológicas, psiquiátricas y forenses. · Informes y certificados médicos. · Cualquier otro medio que se encuentre relacionado y pueda comprobar los hechos denunciados. e. Una vez recibida la denuncia, tanto el director o directora de la institución educativa como de la UGEL deberán proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo,

se debe remitir la denuncia recibida a la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes o a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en el plazo máximo de 24 horas. En el caso de las instituciones educativas privadas, el director o directora debe informar de los hechos de violencia en contra de los o las estudiantes realizado por su personal al Ministerio Público, en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, informará en el mismo plazo a la UGEL de los hechos ocurridos, adjuntando la comunicación efectuada al Ministerio Público. II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN En los casos de comisión de algún tipo violencia escolar, el director o directora de la institución educativa debe cumplir con lo siguiente: a. Asegurar la permanencia en la institución educativa de los o las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica. b. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita, por lo que no debe divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. c. Adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados, con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten, para lo cual debe contar con la autorización expresa de los padres de familia. d. Cumplir con los protocolos 03, 04 y 05 del presente documento normativo (Anexo 03). ANEXO 05 CARACTERÍSTICAS Y FORMATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS I. DEFINICIÓN El Libro de Registro de Incidencias es el documento ad hoc para el registro de las situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución educativa a las niñas, niños o adolescente. Su contenido debe describir de manera clara y precisa los pasos seguidos en la atención de cada uno de los casos. La información contenida es de carácter confidencial, y forma parte del acervo documentario de la institución educativa, a cargo de la Dirección. II. CARACTERÍSTICAS 2.1. Ubicación El Libro de Registro de Incidencias debe encontrarse en un lugar seguro y de fácil acceso para los directivos y padres o madres de familia (no pueden leer otros casos registrados). Se recomienda que el libro esté en la Dirección de la Institución Educativa. 2.2. Cubierta del Libro Debe decir con letras mayúsculas LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS DE LA IE "..." (nombre de la IE). 2.3. Hojas de Libro Tamaño A-4 u oficio, páginas debidamente foliadas. 2.4. Contenido El libro debe contener el reporte de los casos relacionados a la violencia entre estudiantes y/o del personal de la institución educativa a la niña, niño o adolescente. Se presentan dos formatos: · Formato 01: se utiliza esta ficha si el caso no está reportado en el portal SíseVe. [Debe reportarse en este portal posteriormente.] · Formato 02: se utiliza esta ficha cuando el caso ya fue reportado en el portal SíseVe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.