Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018
Paso Intervención Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante víctima de violencia sexual. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levanta un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección. Comunicar el hecho al Ministerio Público o a la Policía Nacional, remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. Comunicar el hecho a la UGEL remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados, y adjuntando copia de la denuncia hecha ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Se separa preventivamente al personal de la IE presunto agresor y se pone a disposición de la UGEL. En la institución educativa privada, bajo responsabilidad, se debe informar a la UGEL sobre el hecho, adjuntando copia de la denuncia hecha ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. Responsable Instrumento

NORMAS LEGALES
Plazo Asegurar la permanencia de la o el estudiante víctima de violencia Seguimiento sexual en el sistema educativo y garantizar que se le brinde el apoyo emocional y pedagógico respectivo.

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Director

Ficha de seguimiento. Modelo en portal SíseVe

Acción permanente

Actas

Cierre Oficio comunicando el hecho a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

Se cierra el caso cuando se ha garantizado la protección de la o el estudiante y su Responsable de permanencia en la Convivencia institución educativa, recibiendo soporte socioemocional por parte de un servicio especializado.

Portal SíseVe Documentos sustentatorios

Cuando se tenga información de la atención por los servicios.

CRITERIOS PARA EL CIERRE DE CASOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS El director o directora de la institución educativa asegurará que el caso de violencia escolar reportado al portal SíseVe se cierre: a. En todos los casos donde haya cesado la violencia escolar y se hayan implementado medidas de protección, que incluyen el acompañamiento socioafectivo a las o los estudiantes involucrados. b. En los casos de violencia sin lesiones entre estudiantes, cuando los padres o madres de familia o apoderados, o quien corresponda, y las o los estudiantes involucrados, han cumplido con los compromisos y acuerdos para la mejora de la convivencia y el cese de la violencia. La institución educativa tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para hacer seguimiento a su cumplimiento. c. En casos de violencia escolar con lesiones entre estudiantes, cuando el caso se comunicó a la Comisaria o Fiscalía y, asimismo, se garantizó el cese de la violencia y las medidas de protección a las y los estudiantes en la institución educativa. d. Cuando el hecho se informó a la UGEL en casos de incidentes de violencia psicológica cometida por personal de la institución educativa en agravio de las o los estudiantes, y se ha asegurado el cese de la violencia y las medidas de protección a las y los estudiantes en la institución educativa. e. Cuando se pone a disposición de la UGEL a la o el presunto/a agresor/a como medida preventiva, cuando el hecho de violencia cometida por personal de la institución educativa en agravio de las o los estudiantes constituye un presunto delito de violación a la libertad sexual, hostigamiento sexual y lesiones. Asimismo, el hecho ha sido denunciado en la Comisaria o Fiscalía. III. VIOLENCIA POR UN FAMILIAR U OTRA PERSONA

Director Oficio a la UGEL para que tome las acciones administrativas correspondientes

Acción

Resolución Directoral Dentro separando 24 horas preventivamente a la o el supuesto detectado o conocido el agresor. caso.

Oficio a la UGEL.

Una vez realizadas las acciones, el caso Portal SíseVe se reporta en el portal Responsable de Libro de registro SíseVe y se anota en convivencia de incidencias el Libro de Registro de Incidencias. Se apoyará a otras u otros estudiantes afectados indirectamente por el hecho de violencia, realizando acciones que contribuyan a restablecer la convivencia y la seguridad en la institución educativa. Se puede solicitar apoyo a la UGEL, Centro de Emergencia Mujer (CEM), la DEMUNA u otras entidades especializadas de la sociedad civil.

Director PROTOCOLO ­ 06 Por un familiar u otra persona Violencia psicológica, físca y/o sexual · Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable en garantizar la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia y la realización de acciones para garantizar su protección. Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de la o el estudiantes en los documentos que se elaboren.

Derivación

Brindar orientación a los padres de familia o apoderados para que acudan al Centro De acuerdo de Emergencia Mujer, Ficha de a las a la DEMUNA, a las Responsable de derivación. necesidades Oficinas de Defensa Convivencia (Modelo en Portal de las familias Pública del Ministerio SíseVe) de las o los de Justicia y Derechos estudiantes Humanos u otras entidades, según corresponda.

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Normas que deben considerarse Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 15) y su Reglamento. Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

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