Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2018 (13/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de mayo de 2018 El Peruano / Seguimiento Reunirse con el tutor o tutora del aula para evaluar la continuidad educativa de los o las estudiantes, las acciones de protección implementadas y las estrategias que deben seguirse.  Solicitar informes escritos a las instituciones adonde se derivaron a los o las estudiantes.  En caso de violencia física, promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados para asegurar el cumplimiento de los compromisos acordados para la mejora de la convivencia y dejar constancia en un acta.  En caso de violencia sexual, promover reuniones periódicas con los o las docentes y los padres de familia o apoderados para asegurar una readaptación adecuada de la o el estudiante agredido.Director Responsable de convivenciaFicha de seguimiento (modelo en el portal SíseVe). Portal SíseVe ActaEs una acción permanente. Cierre Cerrar el caso de un hecho de violencia sexual cuando se ha veri fi cado el desarrollo de estrategias para la prevención de la violencia sexual y que no exista riesgo para las o los estudiantes involucrados.  Cerrar el caso de un hecho de violencia física cuando la violencia haya cesado y se haya garantizado la protección de las o los estudiantes involucrados, así como su permanencia en la institución educativa, y se evidencian mejoras en la convivencia escolar.  En ambos casos se debe garantizar la continuidad educativa de las o los estudiantes involucrados.  Informar a la UGEL sobre el cierre del caso.Director o Directora Responsable de convivencia Tutor o tutoraPortal SíseVe Documentos sustentatoriosCuando se tenga información de la atención por los servicios. II. VIOLENCIA DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A ESTUDIANTES PROTOCOLO – 03 Personal de la IE a estudiantes Violencia psicológica  Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos.  El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado.  Se debe garantizar la seguridad y con fi dencialidad de los datos personales de los o las estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe.  Si el director o directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa en la UGEL respectiva. Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a)Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38).Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Paso Intervención Responsable Instrumento Plazo AcciónProteger a la o el estudiante agredido, haciendo que cese todo hecho de violencia y evitando una nueva exposición. Si Ia o el agresor continúa en la institución educativa, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar posibles contactos que generen malestar a la o el estudiante agredido y al resto de estudiantes.Director Responsable de convivencia Dentro de las 24 horas de conocido el hecho.Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levantará un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección.Director Acta de denuncia Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. Asimismo, orientarlos para la denuncia del hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público.DirectorOfi cio a la UGEL para que se tomen las acciones administrativas correspondientes. Ofi cio comunicando el hecho al Ministerio Público. Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa para establecer un plan de acompañamiento a la o el estudiante afectado. Responsable de ConvivenciaAnotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe.Libro de registro de incidencias Portal SíseVe DerivaciónOrientar a los padres de familia o apoderados para la derivación de la o el estudiante afectado por el hecho de violencia a un servicio de salud para la atención especializada. Responsable de ConvivenciaFicha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe).De acuerdo a la necesidad de la o el estudiante. SeguimientoAsegurar que el o la estudiante continúe asistiendo a clases y reciba el apoyo emocional y pedagógico respectivo. Director Ficha de seguimiento. (Modelo en portal SíseVe) Portal SíseVeAcción permanenteReunirse con el tutor o tutora del aula para conocer el avance de las acciones realizadas para fortalecer los aspectos socioemocionales y pedagógicos de la o el estudiante.Responsable de Convivencia Convocar a reuniones periódicas a los padres de familia o apoderados de la o el estudiantes, para informar sobre las acciones ejecutadas.Responsable de Convivencia En caso se haya derivado a la o el estudiante a un servicio especializado, solicitar informe de progreso al mismo. Director