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43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de mayo de 2018 El Peruano / Seguimiento Reunirse con el tutor o tutora del aula para evaluar la continuidad educativa de los o las estudiantes, las acciones de protección implementadas y las estrategias que deben seguirse. Solicitar informes escritos a las instituciones adonde se derivaron a los o las estudiantes. En caso de violencia física, promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados para asegurar el cumplimiento de los compromisos acordados para la mejora de la convivencia y dejar constancia en un acta. En caso de violencia sexual, promover reuniones periódicas con los o las docentes y los padres de familia o apoderados para asegurar una readaptación adecuada de la o el estudiante agredido.Director Responsable de convivenciaFicha de seguimiento (modelo en el portal SíseVe). Portal SíseVe ActaEs una acción permanente. Cierre Cerrar el caso de un hecho de violencia sexual cuando se ha veri fi cado el desarrollo de estrategias para la prevención de la violencia sexual y que no exista riesgo para las o los estudiantes involucrados. Cerrar el caso de un hecho de violencia física cuando la violencia haya cesado y se haya garantizado la protección de las o los estudiantes involucrados, así como su permanencia en la institución educativa, y se evidencian mejoras en la convivencia escolar. En ambos casos se debe garantizar la continuidad educativa de las o los estudiantes involucrados. Informar a la UGEL sobre el cierre del caso.Director o Directora Responsable de convivencia Tutor o tutoraPortal SíseVe Documentos sustentatoriosCuando se tenga información de la atención por los servicios. II. VIOLENCIA DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A ESTUDIANTES PROTOCOLO – 03 Personal de la IE a estudiantes Violencia psicológica Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. Se debe garantizar la seguridad y con fi dencialidad de los datos personales de los o las estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Si el director o directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa en la UGEL respectiva. Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a)Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38).Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Paso Intervención Responsable Instrumento Plazo AcciónProteger a la o el estudiante agredido, haciendo que cese todo hecho de violencia y evitando una nueva exposición. Si Ia o el agresor continúa en la institución educativa, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar posibles contactos que generen malestar a la o el estudiante agredido y al resto de estudiantes.Director Responsable de convivencia Dentro de las 24 horas de conocido el hecho.Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levantará un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección.Director Acta de denuncia Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. Asimismo, orientarlos para la denuncia del hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público.DirectorOfi cio a la UGEL para que se tomen las acciones administrativas correspondientes. Ofi cio comunicando el hecho al Ministerio Público. Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa para establecer un plan de acompañamiento a la o el estudiante afectado. Responsable de ConvivenciaAnotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe.Libro de registro de incidencias Portal SíseVe DerivaciónOrientar a los padres de familia o apoderados para la derivación de la o el estudiante afectado por el hecho de violencia a un servicio de salud para la atención especializada. Responsable de ConvivenciaFicha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe).De acuerdo a la necesidad de la o el estudiante. SeguimientoAsegurar que el o la estudiante continúe asistiendo a clases y reciba el apoyo emocional y pedagógico respectivo. Director Ficha de seguimiento. (Modelo en portal SíseVe) Portal SíseVeAcción permanenteReunirse con el tutor o tutora del aula para conocer el avance de las acciones realizadas para fortalecer los aspectos socioemocionales y pedagógicos de la o el estudiante.Responsable de Convivencia Convocar a reuniones periódicas a los padres de familia o apoderados de la o el estudiantes, para informar sobre las acciones ejecutadas.Responsable de Convivencia En caso se haya derivado a la o el estudiante a un servicio especializado, solicitar informe de progreso al mismo. Director