Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018
· Reunirse con el tutor o tutora del aula para evaluar la continuidad educativa de los o las estudiantes, las acciones de protección implementadas y las estrategias que deben seguirse. · Solicitar informes escritos a las instituciones adonde se derivaron a los o las estudiantes. · En caso de violencia física, promover reuniones Director periódicas con los Seguimiento padres de familia Responsable o apoderados de convivencia para asegurar el cumplimiento de los compromisos acordados para la mejora de la convivencia y dejar constancia en un acta. · En caso de violencia sexual, promover reuniones periódicas con los o las docentes y los padres de familia o apoderados para asegurar una readaptación adecuada de la o el estudiante agredido. · Cerrar el caso de un hecho de violencia sexual cuando se ha verificado el desarrollo de estrategias para la prevención de la violencia sexual y que no exista riesgo para las o los estudiantes involucrados. · Cerrar el caso de un hecho de violencia física cuando la violencia Director o haya cesado y se Directora haya garantizado la protección de las Responsable o los estudiantes de convivencia involucrados, así como su Tutor o tutora permanencia en la institución educativa, y se evidencian mejoras en la convivencia escolar. · En ambos casos se debe garantizar la continuidad educativa de las o los estudiantes involucrados. · Informar a la UGEL sobre el cierre del caso. Ficha de seguimiento (modelo en el portal SíseVe). Portal SíseVe Acta

NORMAS LEGALES
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El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los o las estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Si el director o directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa en la UGEL respectiva.

Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a) Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Paso Es una acción permanente. Intervención Responsable Instrumento Plazo

Proteger a la o el estudiante agredido, haciendo que cese todo hecho de violencia y evitando una nueva Director exposición. Si Ia o el agresor continúa en la Responsable institución educativa, de deberán tomarse las medidas necesarias para convivencia evitar posibles contactos que generen malestar a la o el estudiante agredido y al resto de estudiantes. Reunión con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levantará un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen medidas de protección. Acción

Director

Acta de denuncia

Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia o apoderados. Asimismo, orientarlos para la denuncia del hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público.

Director

Dentro de las 24 horas de Oficio a la UGEL conocido el para que se tomen hecho. las acciones administrativas correspondientes. Oficio comunicando el hecho al Ministerio Público.

Portal SíseVe Documentos sustentatorios

Cierre

Cuando se tenga información de la atención por los servicios.

Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa para establecer un plan de acompañamiento a la o el estudiante afectado.

Responsable de Anotar el hecho de Convivencia Libro de registro de violencia en el Libro de incidencias Registro de Incidencias y reportarlo en el portal Portal SíseVe SíseVe.

Orientar a los padres de familia o apoderados para De acuerdo la derivación de la o el Responsable Ficha de derivación. a la Derivación estudiante afectado por de (Modelo en Portal necesidad el hecho de violencia a Convivencia SíseVe). de la o el un servicio de salud para estudiante. la atención especializada. Asegurar que el o la estudiante continúe asistiendo a clases y reciba el apoyo emocional y pedagógico respectivo.

Director

II. VIOLENCIA DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A ESTUDIANTES
PROTOCOLO ­ 03 Personal de la IE a estudiantes Violencia psicológica · Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable de la formación integral de los y las estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia.

Reunirse con el tutor o tutora del aula para conocer el avance de las Responsable acciones realizadas para de fortalecer los aspectos Convivencia socioemocionales y pedagógicos de la o el Seguimiento estudiante. Convocar a reuniones periódicas a los padres Responsable de familia o apoderados de de la o el estudiantes, Convivencia para informar sobre las acciones ejecutadas. En caso se haya derivado a la o el estudiante a un servicio especializado, solicitar informe de progreso al mismo.

Ficha de seguimiento. (Modelo en portal Acción SíseVe) permanente Portal SíseVe

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Director

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