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44 NORMAS LEGALES Domingo 13 de mayo de 2018 / El Peruano CierreSe cierra el caso cuando el hecho de violencia ha cesado y se ha garantizado la protección de la o el estudiante afectado, su permanencia en la IE y se evidencian mejoras en el aspecto socioemocional de la o el estudiante. Dicha medida se informa a los padres o apoderados.Responsable de ConvivenciaPortal SíseVe Documentos sustentatoriosCuando se tenga información de la atención por los servicios. PROTOCOLO – 04 Personal de la IE a estudiantes Violencia física Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. Se debe garantizar la seguridad y con fi dencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Si el Director o Directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa. Normas a considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a).Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38).Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Paso Intervención Responsable Instrumento Plazo AcciónAsegurar la atención médica inmediata. Director Dentro de las 24 horas de conocido el hecho.Reunirse con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levanta un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen las medidas de protección.Actas Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia, apoderados o quien corresponda, a quienes se orientará para denunciar el hecho a la Policía Nacional o al Ministerio Público.Ofi cio a la UGEL para que se tomen las acciones administrativas correspondientes. Ofi cio comunicando el hecho al Ministerio Público. Supervisar a la presunta o presunto agresor para evitar posibles represalias contra la o el estudiante agredido. Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el portal SíseVe.Responsable de ConvivenciaLibro de registro de incidencias. Portal SíseVe.DerivaciónBrindar orientación a los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido para que accedan al apoyo del Centro de Emergencia Mujer, la DEMUNA, del Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS u otro servicio de salud que sea necesario.Responsable de ConvivenciaFicha de derivación. (Modelo en Portal SíseVe)De acuerdo a la necesidades de los estudiantes. SeguimientoAsegurar que la o el estudiante agredido continúe asistiendo a clases y se le brinde el apoyo emocional y pedagógico respectivo. DirectorFicha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe. Acción permanente. Promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido para dar seguimiento a las acciones acordadas.Responsable de ConvivenciaFicha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe. CierreSe cierra el caso cuando se ha garantizado la protección del estudiante, su continuidad educativa y se encuentra recibiendo soporte socioemocional especializado.Responsable de Convivencia.Portal SíseVe Documentos sustentatoriosCuando se tenga información de la atención por los servicios. PROTOCOLO – 05 Personal de la IE a estudiantes Violencia sexual • Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. • El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las o los estudiantes afectados por el hecho de violencia. • El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. • Se debe garantizar la seguridad y con fi dencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. • El Director debe: − Separar preventivamente a la o el docente agresor , al amparo de la Ley N° 29944, artículo 44, “por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante (...) así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio”. Para mayores detalles sobre la separación preventiva ver el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. • Si el Director es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa. Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18).Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.