Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Se cierra el caso cuando el hecho de violencia ha cesado y se ha garantizado la protección de la o el estudiante Responsable afectado, su permanencia de en la IE y se evidencian Convivencia mejoras en el aspecto socioemocional de la o el estudiante. Dicha medida se informa a los padres o apoderados.

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

Cierre

Portal SíseVe Documentos sustentatorios

Cuando se tenga información de la atención por los servicios.

PROTOCOLO ­ 04 Personal de la IE a estudiantes Violencia física · Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las y los estudiantes afectados por el hecho de violencia. El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. Si el Director o Directora es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa.

Brindar orientación a los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido para que accedan al apoyo del Centro de Responsable de Derivación Emergencia Mujer, la Convivencia DEMUNA, del Centro de Asistencia Legal Gratuita del MINJUS u otro servicio de salud que sea necesario. Asegurar que la o el estudiante agredido continúe asistiendo a clases y se le brinde el apoyo emocional y pedagógico respectivo. Seguimiento

De acuerdo Ficha de a la derivación. necesidades (Modelo en Portal de los SíseVe) estudiantes.

Director

Ficha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe. Acción permanente. Ficha de seguimiento. (Modelo en Portal SíseVe) Portal SíseVe.

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Promover reuniones periódicas con los padres de familia o apoderados de la o Responsable de el estudiante agredido Convivencia para dar seguimiento a las acciones acordadas. Se cierra el caso cuando se ha garantizado la protección del estudiante, su Responsable de continuidad educativa Convivencia. y se encuentra recibiendo soporte socioemocional especializado.

Normas a considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 4, 16, 18 y 38). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Paso Intervención Asegurar la atención médica inmediata. Reunirse con los padres de familia o apoderados de la o el estudiante agredido. Si no se hubiera realizado una denuncia escrita, se levanta un acta de denuncia donde se describen los hechos ocurridos y se establecen las medidas de protección. Comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo acta de denuncia suscrita por los padres de familia, apoderados o quien corresponda, a quienes se orientará para denunciar el hecho a la Policía Nacional o al Ministerio Público. Supervisar a la presunta o presunto agresor para evitar posibles represalias contra la o el estudiante agredido. Anotar el hecho de violencia en el Libro de registro de Libro de Registro Responsable de incidencias. de Incidencias y Convivencia reportarlo en el portal Portal SíseVe. SíseVe. Director Responsable Instrumento Plazo

Portal SíseVe Documentos sustentatorios

Cierre

Cuando se tenga información de la atención por los servicios.

PROTOCOLO ­ 05 Personal de la IE a estudiantes Violencia sexual · Asegurar que toda intervención sea respetuosa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que no se realicen entrevistas o preguntas que revictimicen, sin exposición a situaciones de riesgo y sin suscribir conciliaciones entre el agresor y los padres o apoderados de los estudiantes agredidos. El Director o Directora es responsable de la formación integral de los estudiantes, promover la sana convivencia, y durante todo el proceso de intervención de la IE debe garantizar la protección y seguridad de las o los estudiantes afectados por el hecho de violencia. El responsable del portal SíseVe deberá adjuntar (en el portal) los documentos sustentatorios de cada paso desarrollado. Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes en los documentos que se elaboren y en el portal del SíseVe. El Director debe: Separar preventivamente a la o el docente agresor, al amparo de la Ley N° 29944, artículo 44, "por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante (...) así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio". Para mayores detalles sobre la separación preventiva ver el artículo 86 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. Si el Director es el causante del hecho de violencia, la denuncia la puede realizar cualquier integrante de la comunidad educativa.

Actas

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· · Oficio a la UGEL para que se tomen Dentro de las las acciones 24 horas de administrativas conocido el correspondientes. hecho. Oficio comunicando el hecho al Ministerio Público. · -

Acción

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Normas que se deben considerar Ley N° 28044, Ley General de Educación (artículo 3 y artículo 53 inciso a). Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes (artículo 18). Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público". Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

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