Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. - No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. - Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las horas punta en que se produce dicha congestión. El horario será indicado en la autorización municipal. - No se autorizará la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichos elementos. Artículo 10º.- De la solicitud para obtener la autorización de instalación de elementos de seguridad La solicitud para la instalación y uso de elementos de seguridad debe ser presentada por una Organización Vecinal de residentes o por los propietarios de las viviendas colindantes a la vía donde se pretende instalar el sistema de seguridad, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Ate. De esta manera se acreditará a la Junta Directiva de la Organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. De no contar los vecinos con una organización reconocida, deben proceder de la siguiente manera: a) Se convocará a una Asamblea General para elegir a los representantes de los vecinos residentes en la zona. b) Se levantará un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que será firmada por los asistentes. c) Una copia fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de Ate, se adjuntará a la solicitud del acta. d) Se acompañara además un documento que contenga el compromiso a constituir una organización vecinal debidamente reconocida por esta Municipalidad y a inscribirla en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), para lo cual tienen un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de presentación del expediente, caso contrario de haber obtenido su autorización, se dejará sin efecto la Resolución de Autorización. Artículo 11º.- De los requisitos Los solicitantes de los dispositivos de seguridad deben cumplir con presentar la siguiente documentación y requisitos: 1. Pago por inspección ocular por cada elemento de seguridad propuesto (de acuerdo al TUPA vigente). 2. Pago por derecho de trámite (de acuerdo al TUPA vigente). 3. De los documentos de la organización vecinal. a) Solicitud simple dirigida al Alcalde b) Padrón de firmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una firma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad. El padrón debe indicar el nombre completo, documento de identidad domicilio exacto y firma de cada vecino. c) Memoria descriptiva del proyecto, detallando las dimensiones, materiales, diseño y demás características especiales del elemento de seguridad a instalar, suscrito por profesional competente. d) Plano de ubicación del elemento de seguridad a instalar, sin escala, suscrito por el administrado. Artículo 12º.- Procedimiento para la autorización Las solicitudes de colocación de elementos de

seguridad ingresan por la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, quienes deberán derivarlas de manera inmediata a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad con copia a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, las cuales contarán con un plazo de dos (02) días hábiles para emitir su opinión técnica en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y funciones (ROF) y remitir lo actuado a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia de Desarrollo Económico, con las opiniones de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, realizará la evaluación técnica y emitirá la Resolución pertinente otorgando o denegando la autorización dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Se remitirá copia de la resolución emitida a la Policía Nacional del Perú del sector, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Serenazgo, que la integrarán como parte del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana. En caso de denegatoria de la solicitud, el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos de Reconsideración o Apelación, sujetos a los requisitos señalados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Plazo Las autorizaciones que se otorguen serán temporales, por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovadas por un término similar, salvo lo dispuesto en el artículo 22º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Renovación de la autorización La renovación de la autorización se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80 % de los conductores de los predio de la zona a la que se pretende dar seguridad (una firma por predio). - La opinión favorable de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, así como el informe de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones que acredite que durante el plazo de autorización no se ha impuesto sanción por reincidencia de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. - Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 15º.- La Acción de Control La Acción de Control del personal de seguridad consistirá en: - Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresan o salgan por las vías locales interferidas. - Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito. En ningún caso deberá realizarse el control o identificación reteniendo documentos. Artículo 16º.- Uso de radio transmisor En el caso de las Rejas y Plumas levadizas, el sistema de seguridad debe incluir un aparato de radio transmisor - receptor con frecuencia asignada por el Serenazgo a cargo de los vigilantes de cada elemento de seguridad, para proceder a un cierre inmediato de la zona en caso de detección de actos de violencia callejera o delincuencia común. En los demás casos los solicitantes podrán requerir

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