Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315-Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proy51LMV@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1651366-1

Incorporan Quinta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02 Lima, 22 de mayo de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2018016821 y el Informe Conjunto N° 483-2018-SMV/06/12 del 26 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, el inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 095-2000EF/94.10, establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando

operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, se considera necesario reducir la tasa de contribución aplicable a comitentes en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable de las empresas cuyas acciones, al cierre del mes anterior en el que se realizan dichas transacciones, pertenecen al índice S&P/BVL IBGC, contribuyendo con ello a reducir costos de transacción, y promover que los emisores adopten mejores prácticas de gobierno corporativo; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el artículo 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como Quinta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente: "QUINTA.- La contribución mensual señalada en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable de empresas cuyas acciones pertenezcan al S&P/BVL IBGC al cierre del mes anterior en que se realizan dichas transacciones, es de 0,00135 por ciento del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019." Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1651312-1

Aprueban y modifican tarifas por diversos servicios que presta la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 062-2018-SMV/02 Lima, 22 de mayo de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2018011316 y el Informe Nº 4752018-SMV/10.2 del 26 de abril de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, el monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132º, es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.