Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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coadyuvar a una eficiente y célere redistribución de expedientes, siendo los principales acuerdos que: i) todos los Juzgados Permanentes deberán remitir expedientes de manera proporcional y/o equitativa y, ii) se deberá prescindir de los expedientes en trámite que hayan tenido una sentencia declarada "Nula" por instancia superior. Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios comprendidos en las disposiciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como, de la propuesta de las cantidades de expedientes a ser redistribuidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes, siendo que corresponderá remitir entre cuatrocientos veintiocho (428) y cuatrocientos veintinueve (429) expedientes en trámite hacia el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios hasta que éstos reciban en total mil quinientos (1,500) expedientes en trámite cada uno. Asimismo, se propone que los expedientes en trámite a ser redistribuidos no deberán haber transitado por un procedimiento de redistribución anterior y, en caso no se complete las cantidades de expedientes propuestas con esta pauta, se deberá completar con expedientes que hayan circulado por la menor cantidad de redistribuciones, haciendo la salvedad que los expedientes del 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes son expedientes redistribuidos en su mayoría. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite del 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima por intermedio de las Mesas de Partes correspondientes hacia el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el 28 de Mayo del 2018, de la siguiente manera: Juzgado 30° Juzgado de Trabajo Permanente 31° Juzgado de Trabajo Permanente 32° Juzgado de Trabajo Permanente 33° Juzgado de Trabajo Permanente 34° Juzgado de Trabajo Permanente 36° Juzgado de Trabajo Permanente 37° Juzgado de Trabajo Permanente 1° Juzgado de Trabajo Transitorio 23° Juzgado de Trabajo Transitorio Total Cantidad de expedientes en trámite por remitir 428 429 429 428 429 429 428 0 0 3,000 Cantidad de expedientes en trámite por recibir 0 0 0 0 0 0 0 1,500 1,500 3,000

Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos no deberán: i) haber transitado por un procedimiento de redistribución anterior y, en caso no se complete las cantidades de expedientes señaladas en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa con esta pauta, se deberá completar con expedientes que hayan circulado por la menor cantidad de redistribuciones y; ii) tener una sentencia anterior declarada "Nulo" por instancia superior. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados de Trabajo Permanentes remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1651892-1

Designan integrante titular del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 159-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, tres de mayo de dos mil dieciocho.VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 025-2017-P-CJV/PJ de fecha 18 de enero de 2017, modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 189-2017-P-CSJV/PJ de fecha 20 de abril de 2017; 240-2017-P-CSJV/PJ de fecha 19 de mayo de 2017; y

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