Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

55

Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. QUINTO: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ en su artículo sexto, se dispone que los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. SEXTO: En tal sentido, estando a la solicitud del señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Ventanilla, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 013-2018-P-CSJV/PJ se dispuso que el mencionado señor doctor integre la Sala de Emergencia durante el periodo del 01 al 15 de febrero de 2018, quince (15) días, por tanto se colige que se encuentra comprendido dentro del supuesto del quinto considerando. SÉPTIMO: Ante lo expuesto, la solicitud de vacaciones del precitado Magistrado, por el periodo de doce días, del 02 al 13 de julio del 2018, se encuentra legalmente amparado, resultando necesario adoptar las acciones administrativas internas pertinentes con la finalidad de asegurar que durante el período vacacional solicitado no se vea perjudicado el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales de la Sala Civil de Ventanilla; por lo tanto, se deberá reconformar el colegiado de la citada Sala, realizando el llamado de ley a la señora doctora Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Ventanilla, las vacaciones solicitadas, del 02 al 13 de julio de 2018; dejándose pendiente once (11) días de goce vacacional. Artículo Segundo.- DISPONER que la señora doctora MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Civil de Ventanilla, por el periodo del 02 al 13 de julio del 2018, quedando conformado de la siguiente manera: PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CSJ. VENTANILLA Dr. Flaviano Ciro Llanos Laurente (Presidente) T Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas T Dra. Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala S Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Administración del Módulo Básico de Justicia y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1651859-2

Conforman Sub-Comisión de Gestión de Datos Personales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del Año Judicial 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 176-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, diez de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: Resolución Administrativa N° 426-2015-PPJ, Resolución Administrativa N° 062-2016-P-PJ, Informe N° 002-2017-CGDP-PJ. CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 2°, inciso 6 de la Constitución establece que "todo persona tiene derecho. (...) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar"; en ese sentido, mediante Ley N° 29733 se promulgó la "Ley de Protección de Datos Personales", la cual tiene como objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales. SEGUNDO: En este marco, la Ley N° 29733 define que como datos personales a la información que identifique a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados, señalando que el tratamiento de los datos personales es todo procedimiento automatizado o no que permita la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilizando, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que coadyuven al acceso, correlación o interconexión de datos personal. TERCERO: De la misma forma, el artículo 3° de la mencionada Ley señala que el tratamiento de los datos personales se encontrará efectuado por entidades públicas o instituciones del sector privado e independientemente del soporte en que se encuentren. CUARTO: Mediante Resolución Administrativa N° 426-2015-P-PJ, de fecha 05 de noviembre de 2015, la Presidencia del Poder Judicial conformó la "Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial", a fin que gestione e impulse Ley N° 29733 en el Poder Judicial. En tal sentido a través de la Resolución Administrativa N° 062-2016-P-PJ de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó la "Política de Protección de Datos Personales" del Poder Judicial. QUINTO: Por Informe N° 002-2017-CGDP-PJ de fecha 13 de septiembre de 2017, se dispuso la conformación de Sub-Comisiones de Gestión de Datos Personales en cada una de las Cortes Superiores del Poder Judicial, las cuales tendrán como funciones principales: "Implementar la Ley de Protección de Datos y alinear los controles implementados mediante el Sistema de Gestión de Seguridad de la información a lo requerido por la Ley 29773 ­ Ley de Protección de datos personales, para una adecuada gestión de los bancos de datos personales que estén en su propiedad y/o custodia, ambos en el ámbito de alcance de su respectiva Corte Superior de Justicia". SEXTO: Dentro de las recomendaciones dictadas en el precitado informe se señala que deben las SubComisiones de Gestión de Datos Personales deberán estar conformados por los siguientes miembros: Gerente de Administración y/o Jefe de la Oficina de Administración, Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefe de Unidad de Servicios Judiciales, Asesor Legal y por el Jefe de la Unidad de Informática. SÉTIMO: En atención a lo antes señalado, y al no contar esta Corte Superior de Justicia con la condición de Unidad Ejecutora, la citada Sub-Comisión de Gestión de Datos Personales deberá estar conformada por: el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, quien la presidirá, el Asesor Legal de la Corte y por los Responsables a cargo de las Áreas Administrativas señaladas en las recomendaciones del Informe N° 002-2017-CGDP-PJ.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.