Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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DENOMINACIÓN GENÉRICA Perclorato de amonio

NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

CLASIFICACIÓN

Sólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 117,49 g/mol, fórmula Insumo Químico Pirotécnico química NH4ClO4 y número CAS7790-98-9. Su utilización es como agente Oxidante oxidante. Sólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 138,5 g/mol, fórmula Insumo Químico Pirotécnico química KClO4 y número CAS 7778-74-7. Su utilización es como agente Oxidante oxidante y da color púrpura ­ rojizo a la llama. Sólido cristalino rojo oscuro cuyo peso molecular es 339,7 g/mol, fórmula Insumo Químico Pirotécnico química Sb2S3. Su utilización es como combustible dando a la llama un Reductor o Combustible color verde pálido. Sólido con brillo metálico cuyo peso atómico es 47,88 g/mol, fórmula Insumo Químico Pirotécnico química Ti, número CAS 7440-32-6, con un tamaño de partícula > 149 m. Reductor o Combustible Su utilización es como combustible.

Perclorato de potasio

Trisulfuro de antimonio

Titanio en polvo

Son aquellos productos que tienen como anión al clorato; siendo los Insumo Químico Pirotécnico más utilizados el clorato de potasio KClO3 y clorato de bario Ba (ClO3)2. Oxidante Sustancias a base de cloratos Su utilización es como agente oxidante y según el metal presente, este proporciona un determinado color a la llama. Sustancias a base de fósforo rojo o blanco Mecha pirotécnica Se considera al fósforo rojo y al fósforo blanco, con número CAS 7723- Insumo Químico Pirotécnico 14-0. Reductor o Combustible Accesorio que sirve para iniciar o activar un producto pirotécnico. Accesorios Artesanalmente se prepara con una cuerda de algodón bañada en pólvora fuerte y cubierta con tubos de papel craft para su protección. Accesorio que consiste de un dispositivo que requiere una corriente Accesorios externa para iniciar una composición pirotécnica a través de un elemento de calentamiento. Se utiliza para iniciar productos pirotécnicos. Son cargas pirotécnicas dentro de las cuales están incluidas Materia prima principalmente la pólvora negra: Mezcla formada por Nitrato de Potasio (KNO 3), Carbón (C) y Azufre (S) en proporciones definidas para determinado tiempo de combustión, composición flash, cargas de apertura, cargas de retardo y todas aquellas mezclas compuesta por sustancias químicas oxidantes y reductoras que generan efectos lumínicos, fumígenos o sonoros.

Iniciadores eléctricos

Masas píricas

1652372-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2018-SUNAFIL Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 02-2018-SUNAFIL, se designó a la señora Silvia Concepción Camarena Aréstegui en el cargo de Asesor I

del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARÉSTEGUI al cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CÁCERES NEYRA Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1652665-1

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