Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ÓRGANOS O UNIDADES ORGANICAS DIRECCION DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO SUB DIRECCION DE EVALUACION Y CALIFICACION SUB DIRECCION DE NOMBRAMIENTO Y GESTION ADMINISTRATIVA DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION SUB DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION DIRECCION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS SUB DIRECCION DE DENUNCIAS E INVESTIGACION PRELIMINAR SUB DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS TOTAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL ANEXO 4-D CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CLASIFICACION FP EC SP-DS SP-EJ 0 0 0 0 TOTAL GENERAL 1652371-1 FP EC SP-DS 1 CLASIFICACION SP-EJ SP-ES 1 1 1 1 1 1 7 8 16 1 24 4 3 83 88 113 201 13 5 5 SP-AP 1 1 1 1 3 1 1 2 63 0 RE TOTAL 2 7 7 2 17 2 6 6 201

SP-ES 0

SP-AP 0 0

RE 0

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Resolución Nº 297-2018-ROP/ JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín
RESOLUCIÓN Nº 0256-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00130 JUNÍN DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la alianza electoral Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la citada alianza electoral (fojas 3 y 4).

Pronunciamiento emitido por la DNROP Por Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018 (fojas 50 y 51), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, en mérito a los siguientes argumentos: a) De la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, conformada por los movimientos regionales Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín, se encuentra inscrita y, en consecuencia vigente, la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encuentra conformada por el partido político Partido Aprista Peruano y el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín. b) Así las cosas, se tiene que el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín pretende inscribir una alianza electoral en la circunscripción territorial en la que le corresponde participar del proceso de elección de carácter regional y municipal, cuando actualmente ya tiene una alianza electoral inscrita. c) Aun habiéndose presentado una solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, esta no ha sido aceptada, toda vez que la misma no tiene mérito suficiente para tal fin, motivo por el cual el referido asiento permanece vigente. Recurso de apelación El 21 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE (fojas 55 a 59), presentando, principalmente, los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción de la alianza electoral

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