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29 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 El Peruano / ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ÓRGANOS O UNIDADES ORGANICASCLASIFICACIONTOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE DIRECCION DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO 1 1 2 SUB DIRECCION DE EVALUACION Y CALIFICACION 1 5 1 7SUB DIRECCION DE NOMBRAMIENTO Y GESTION ADMINISTRATIVA 151 7 DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION 1 1 2 SUB DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION 1 13 3 17DIRECCION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS 1 1 2 SUB DIRECCION DE DENUNCIAS E INVESTIGACION PRELIMINAR 141 6 SUB DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 1 3 2 6 TOTAL 7 8 16 24 83 63 0 201 TOTAL OCUPADOS 88 TOTAL PREVISTOS 113 TOTAL GENERAL 201 ANEXO 4-D CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CLASIFICACION FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE 0000000 TOTAL GENERAL 0 1652371-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 297-2018-ROP/ JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín RESOLUCIÓN Nº 0256-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00130 JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la alianza electoral Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la citada alianza electoral (fojas 3 y 4).Pronunciamiento emitido por la DNROP Por Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018 (fojas 50 y 51), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, en mérito a los siguientes argumentos: a) De la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, conformada por los movimientos regionales Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín, se encuentra inscrita y, en consecuencia vigente, la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encuentra conformada por el partido político Partido Aprista Peruano y el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín. b) Así las cosas, se tiene que el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín pretende inscribir una alianza electoral en la circunscripción territorial en la que le corresponde participar del proceso de elección de carácter regional y municipal, cuando actualmente ya tiene una alianza electoral inscrita. c) Aun habiéndose presentado una solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, esta no ha sido aceptada, toda vez que la misma no tiene mérito su fi ciente para tal fi n, motivo por el cual el referido asiento permanece vigente. Recurso de apelaciónEl 21 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE (fojas 55 a 59), presentando, principalmente, los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción de la alianza electoral