Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 2972018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00130 JUNÍN DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 2972018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de la citada alianza electoral (fojas 3 y 4), conformada por los movimientos regionales Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín. 2. Sin embargo, mediante Resolución Nº 297-2018ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018 (fojas 50 y 51), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida alianza electoral porque uno de sus integrantes, el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín, era parte integrante de una alianza electoral que figuraba inscrita y se encontraba vigente en la referida circunscripción; esta alianza electoral denominada Juntos por Junín, estaba integrada por el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín y el partido político Partido Aprista Peruano. 3. Asimismo, en el pronunciamiento de la DNROP, se señala que la solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín no ha sido aceptada, en tanto no tiene mérito suficiente para tal fin, por lo que tal alianza continúa vigente. 4. Contra dicho pronunciamiento, Wilmer Elías Mallqui Trujillo interpuso recurso de apelación, el 21 de marzo de 2018, señalando que tal observación no ameritaba una declaración de improcedencia, sino que correspondía resolver primero la solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, que estaba en trámite por el principio de prelación. 5. En tal sentido, en el presente caso, corresponde evaluar si la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE ha sido emitida en concordancia con las normas que regulan la inscripción y cancelación de alianzas electorales. 6. Al respecto, cabe tener presente que la regulación de las alianzas electorales se encuentra, principalmente,

53. En el desarrollo de la misma, se trató sobre la duración de la citada alianza en los siguientes términos:

54. Como se puede apreciar, es en la sesión extraordinaria, del 27 de febrero de 2018, donde se pretende modificar la duración de la alianza electoral. Si bien se hace mención que en el 2014 "no se acordó que el plazo duraría por el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane", ello contradice la propia acta que presentaron para solicitar la inscripción de la alianza electoral, en la que textualmente se señala la duración de la misma, tal como se ha mencionado en el considerando 44 de la presente resolución. 55. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que la decisión de la DNROP se encuentra arreglada a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral,

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