TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de noviembre de 2018 / El Peruano válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el candidato a regidor José Antonio de la Lama Medelius sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan, conforme a lo establecido en la norma precitada. 6. Debemos precisar que la documentación adjuntada por la organización política, tanto a su escrito de subsanación de la observación efectuada por el JEE, mediante la Resolución N° 00147-2018-JEE-CALL/JNE, como a su recurso de apelación, complementan la conclusión a que se ha arribado, pudiendo advertirse que con ellos acredita que desde data muy antigua el candidato domicilia en el distrito de La Punta. 7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado el recurso y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelly Lozada Sánchez viuda de Juárez, personera legal titular de la organización política Perú Nación y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00293-2018-JEE-CALL/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Antonio de la Lama Medelius, para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1708466-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1266-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020955 PACHANGARA - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018015427) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Raúl Castillo Lázaro, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 00424-2018-JEE- HUAU/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Justo Ugarte Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Francisco Flabiano Sotelo Vicuña, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. Mediante Resolución N° 122-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el candidato a alcalde, Marcos Justo Ugarte Huamán, no cumplió con adjuntar el documento que acredite la licencia sin goce de haber, pues el mencionado candidato labora en una entidad del Estado. Dicha resolución fue debidamente notifi cada el 26 de junio de 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar a la organización política, un plazo de 2 días calendario para subsanar dicha observación. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal presentó ante el JEE su escrito de subsanación a fi n de levantar la observación advertida en el párrafo precedente. Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 00424-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Pachangara. Además, declaró improcedente la candidatura a alcalde del ciudadano Marcos Justo Ugarte Huamán, toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea. Así, con fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Fredy Raúl Castillo Lázaro, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00424-2018-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del referido candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no objeta ni cuestiona la licencia sin goce de haber otorgada por SEDAPAL, únicamente, le da relevancia al aspecto formal del vencimiento del plazo de 48 horas que se le otorgó. b) Se vulnera su derecho a elegir y ser elegido del mencionado candidato. c) El personero legal mani fi esta que el 28 de junio del presente año, se apersonó a las instalaciones del JEE a las 16:25 horas y se encontraba cerrado dicho local, tocó la puerta y esperó un lapso de 10 minutos, sin respuesta alguna; luego divisó que salían personas que alegaron que estaban presentando documentos y que el sistema se había caído, nuevamente, volvió a tocar la puerta para que le con fi rmen dicho dato, pero nadie volvió a salir. CONSIDERANDOSMarco normativoEl numeral 28.1 del artículo 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), ha previsto que: “La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado”. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento señala que: “Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. El numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento establece que: “Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del presente reglamento se noti fi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con