Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

31

INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI", conforme al detalle siguiente: Dr. JORGE WASHINTON VELA ALVARADO Pasajes Nacionales e Internacionales Viáticos Nacionales por 02 días Viáticos Internacionales por 05 días Monto en Soles 6,800.00 640.00 3,740.00

Saldo Balance 2017 de la Meta: 31: Desarrollo de Estudios, Investigaciones y Estadística. Artículo 3º.- DISPONER, a la Dirección General de Administración PUBLIQUE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con las normas vigentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución en la página Web Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 5º.- REMITIR, la presente resolución al Vicerrectorado de Investigación, a la Dirección General de Administración, Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, a la Oficina Ejecutiva de Escalafón y Registro, a la Oficina Ejecutiva de Remuneraciones y Pensiones, interesado y demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS Rector JORGE LUIS HILARIO RIVAS Secretario General 1708248-1

Mediante la Resolución N° 00147-2018-JEE-CALL/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, respecto al candidato a regidor Javier Antonio de la Lama Medelius (en adelante, el candidato), por no acreditar con documentos de fecha cierta dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postula, requiriéndole para que subsane dicha omisión. En fojas 39 a 41 obra el escrito de subsanación del 27 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó documentación (fojas 42 a 65), para levantar las observaciones advertidas. A través de la Resolución N° 00293-2018-JEECALL/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 34 a 37), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, por considerar que los documentos adjuntados al escrito de subsanación no acreditaban cuando menos dos años continuos de domicilio hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista. El 14 de julio de 2018 (fojas 6 a 9), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00293-2018-JEECALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, manifestando lo siguiente: a. Con los documentos que adjuntó a su escrito de subsanación acreditó que siempre y por muchos años el candidato vive en el distrito de La Punta y continúa hasta la actualidad. b. Los documentos que presenta con su apelación demuestran que, el candidato, desde su nacimiento ha vivido en el distrito de La Punta, ha trabajado ahí, tiene su familia formada en él, su brevete, adquirido hace muchos años, tiene la dirección de dicho distrito; en consecuencia, es una persona que desarrolla su vivencia en el distrito mencionado y tiene domicilio múltiple dentro del mismo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del candidato por considerar que los documentos adjuntados al escrito de subsanación no acreditaban cuando menos dos años continuos de domicilio hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral elaborado en marzo de 2016 hasta el padrón electoral elaborado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato no ha sido modificado, lo que acredita que este no ha cambiado de domicilio, el mismo que se ubica en la circunscripción a la que postula, por lo menos, en el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del RENIEC, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN N° 1256-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020911 LA PUNTA - CALLAO JEE DEL CALLAO (ERM.2018008693) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelly Lozada Sánchez viuda de Juárez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00293-2018-JEE-CALL/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Antonio de la Lama Medelius, para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación (en adelante la organización política) presentó ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (fojas 67).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.