Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

no es un documento oficial expedido por la mencionada organización, en tal sentido carece de mérito probatorio. 12.6 La Boleta de Venta N° 003 - 001596 (fojas 50), carece de mérito probatorio al tratarse de una copia simple, además, solo acreditaría que el día 23 de mayo de 2016 el señor Felipe Colque Huanca habría realizado una compra en CONECTATEC S.A.C., ubicado en el Cercado de Tacna, no en el distrito del Alto de la Alianza, conforme la información que en ella misma se consigna. 12.7 La copia simple de Certificado otorgado por Instituto Nacional de Estadística e Informática de fecha 29 de marzo de 2016 (fojas 51), carece de mérito probatorio al tratarse de una copia simple, además, dicho documento solo acreditaría que el señor Felipe Colque Huanca realizó estudios en Planeamiento y Ejecución de Encuestas, del 15 al 17 de marzo de 2016, en el departamento de Tacna, y no la continuidad del domicilio en el distrito por el que postula. 12.8 La copia de la Constancia Laboral emitida por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de fecha 21 de marzo de 2016 (fojas 52), carece de mérito probatorio, al tratarse de una copia simple, además, solo acreditaría que el señor Felipe Colque Huanca laboró como Técnico en Farmacia desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, no guarda relación con lo que pretende acreditar. 13. De lo expuesto, se puede colegir que, incluso de haberse valorado las copias simples de los documentos presentados por la organización política para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio del candidato Felipe Colque Huanca, dichas instrumentales no logran acreditar la continuidad de su domicilio en el distrito de Alto de la Alianza, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 21 de agosto de 2016, teniendo en cuenta la fecha de emisión de su DNI, conforme lo dispone el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 14. En este sentido, atendiendo al escrito de fecha 26 de julio de 2018, presentado por el recurrente, mediante el cual adjunta más documentos que acreditarían los dos años de domicilio continuo, es menester señalar que tales instrumentos, aun cuando fueren extemporáneos, carecen de idoneidad suficiente, al tratarse de documentos emitidos no en el distrito del Alto de la Alianza, sino en el distrito de Tacna con excepción de Reporte de bienes de Registros Públicos, la ficha Reniec del menor Renzo Colque Aliaga y el formato único de trámite del Colegio Adventista "El Faro", los cuales si bien han sido emitidos en el distrito de Alto de la Alianza, no son de fecha anterior al 21 de agosto de 2016, ni emitidos a favor del candidato sino a favor de tercero (familiares). 15. Asimismo, cabe resaltar, que con relación al argumento que hace referencia a que el candidato nació en el distrito de Alto de la Alianza cuando este aún no se había creado y aún pertenecía al Cercado de Tacna, se ha advertido en la partida de nacimiento de dicho candidato que ha nacido el día 7 de enero de 1966, en la Calle Francisco Cornejo 819, la misma que en la actualidad continua ubicada en el cercado de Tacna, es decir, en el distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, no en lo que desde 1984 es el distrito de Alto de la Alianza. 16. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amidey Arteta Serrano, personero legal alterno de la organización política Frente Esperanza por Tacna, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00374-2018-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidato a alcalde, Felipe Colque Huanca, para el Concejo Distrital de Alto de la

Alianza, provincia y departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-6

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1284-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021227 SANTO TOMÁS - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018013858) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Omar Alejandro Coronel Centurión, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00157-2018-JEE-CTVO/JNE, del 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Norvil Pérez Castillo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1), Liliana Mercedes Alva Guerrero, personera legal titular de la organización política Acción Popular, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00087-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 2 a 6), el JEE declaró, entre otras cosas, inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a regidor Norvil Pérez Castillo, toda vez que él mismo se encuentra afiliado a la organización política Cajamarca Siempre Verde; en ese sentido, estaría incurso en la causal de improcedencia de solicitud de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. El 27 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Acción Popular, presentó un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas en la Resolución N.° 00087-2018-JEE-CTVO/ JNE, adjuntando a su escrito, entre otros documentos, los siguientes: a) Carta de Renuncia presentada a la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fecha 17 de junio de 2017, por el candidato a regidor Norvil Pérez Castillo (fojas 15).

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