Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario, antes de las elecciones, que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. 4. Por su parte el artículo 27 del Reglamento, establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción, precisando en el numeral 27.2 que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1 del citado Reglamento, el mismo que indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 5. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que si la observación advertida por el JEE no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto

infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00212-2018-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

6. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huallanca, Georgina Santamaría Rodríguez y Gladys Julissa Santa Cruz Baylón, toda vez que la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, no cumplió con subsanar las observaciones respecto a la solicitud de licencia advertida por el JEE dentro del plazo previsto. 7. En tal sentido, en el caso concreto, la referida organización política cuestiona el hecho de que el JEE, al momento de resolver, no tomó en cuenta la declaración jurada presentada por la candidata Gladys Julissa Santa Cruz Baylón, sin embargo, de la revisión de los actuados, se aprecia que dicha declaración ha sido presentada como anexo al escrito de subsanación, el cual fue presentado con fecha 28 de junio de 2018, esto es cuatro (4) días después del plazo otorgado por el JEE. 8. Respecto a que la notificación no se habría realizado en la fecha y hora indicada en la cédula de notificación respectiva, debe indicarse que de la verificación del expediente, se tiene que la cédula de notificación Nº 10481-2018-BLSI, correspondiente a la Resolución Nº 00084-2018-JEE-BLSI/JEE del 22 de junio de 2018, se notificó el día 24 de junio de 2018 a las 12:23 horas, no habiendo presentado el recurrente ningún medio probatorio que pueda acreditar lo señalado. 9. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el sistema electoral y sus atribuciones se encuentran reguladas por mandato Constitucional, por cuanto los procesos electorales se rigen por las leyes y reglamentos en materia electoral; ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 10. Consecuentemente, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE en estricta observancia a la normativa en materia electoral, otorgó dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, por lo tanto, al no haber cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento, procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huallanca, de conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento. 11. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar

Concha Moscoso Secretaria General 1708973-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa y de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1367-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020540 BOLÍVAR - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018007369) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00392-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, y del candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, para el Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La organización política Todos por el Perú, a través de su personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00271-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el JEE,

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