Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

impedimento para postular tal como establece el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 16. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación y confirmar la decisión del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00189-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Segundo Fortunato López Quispe, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-3

de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallanca, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00084-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que se subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales, se indicó que la candidata Gladys Julissa Santa Cruz Baylón no ha adjuntado documento idóneo con el que se acredite su solicitud de licencia, habiéndose notificado dicha resolución el 24 de junio de 2018. El 28 de junio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallanca, documento que fue presentado fuera del plazo otorgado por el JEE. Mediante Resolución Nº 00212-2018-JEE-BLSI/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Huallanca: Georgina Santamaría Rodríguez y Gladys Julissa Santa Cruz Baylón, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, toda vez que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado, conforme lo previsto en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 12 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00212-2018-JEE-BLSI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La omisión advertida respecto a que la candidata Gladys Julissa Cruz Baylón, no presentó la licencia correspondiente, ha sido subsanada con la presentación de una declaración jurada suscrita por la referida candidata, en la que declara que viene laborando bajo la modalidad de servicios no personales por gestión municipal hasta fines de junio de 2018, motivo por el que no ha considerado necesario solicitar licencia para participar en las elecciones municipales del 7 de octubre del 2018. b) Que no obstante haberse presentado la declaración jurada de la candidata Gladys Julissa Cruz Baylón, el JEE ha declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata alegando que la subsanación ha sido presentada fuera del plazo legal. c) Que debe tenerse en cuenta la queja presentada por notificación defectuosa presentada ante el JEE, refiriendo que la notificación no se habría realizado en la fecha y hora indicada en la cédula de notificación. d) Que la candidata Gladys Julissa Cruz Baylón, si bien trabaja para el Estado, no obstante no tiene vínculo laboral estable ni permanente desde el mes de abril de 2018, debido a que no se encuentra comprendida en el régimen laboral de la Carrera Administrativa ni de la Contratación Administrativa de Servicios, lo cual significa que no tiene derechos laborales, entre ellos, el de solicitar licencia. CONSIDERANDOS Con relación a la normativa aplicable 1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la LEM, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Por su parte el artículo 25 numeral 25.10 del Reglamento, establece que en la solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1366 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020530 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018008485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00212-2018-JEE-BLSI/ JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Zoany César Zambrano Montes, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), presentó una solicitud

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