Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00309-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Tacna, integrada por Jacinto Eleodoro Gómez Mamani y Santos Neptali Liendo Morales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708973-1

Pachakuteq, interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 00313-2018-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución causa agravio y contraviene lo dispuesto en la Constitución Política, toda vez que contraviene los derechos constitucionales establecidos en su artículo 2, inciso 17, como son los derechos de participación en la vida política. b) Se ha incurrido en error al haber declarado la improcedencia de las solicitud de inscripción toda vez que el estatuto de la organización política Kasachun Cuzco, a la cual se encuentra afiliada la candidata, no se ha establecido de manera taxativa, cómo sería el procedimiento para que uno de sus afiliados participe en otra organización política. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 17, recoge el derecho de participación, sea individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, establece en su artículos 31 y 35 los derechos de participación y ejercicio que tiene todo ciudadano para ser elegido y el derecho de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley. 2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 10, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda proceder a su inscripción. 3. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, en su numeral 25.12, señala que entre los documentos que se deben presentar al momento de la inscripción de la lista, es la autorización expresa de la organización política, en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política; la autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, los que deben constar en original o en copia legalizada. Análisis del caso 4. En el caso de autos, el recurrente busca acreditar que Miluska Zamora Fernández, candidata a regidora 5 al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, por el Movimiento Regional Inka Pachakuteq, cumplió con solicitar la autorización ante la organización política Movimiento Regional Kausachun Cusco, a la cual se encuentra afiliada; habiéndosele expedido el documento que obra a folios 31, por el cual la secretaria de actas y fundadora del partido referido, le otorga la autorización, indicando que a la fecha, el partido no cuenta con secretario general ni personero legal, a quienes el estatuto les asigna las autorizaciones, teniéndose como fecha de expedición del documento 30 de mayo de 2018. Precisando además que tanto el personero como el secretario general del partido, renunciaron a sus cargos y a su afiliación, sin delegar cargos ni funciones. 5. De la revisión del estatuto de la organización política Kausachun Cusco, en su artículo 15 establece que el secretario general es el representante del partido ante toda clase de autoridades e instituciones pudiendo delegar en afiliados de reconocida trayectoria, las funciones de representación que se señalan en el referido artículo. 6. Si bien, es cierto la autorización de participación otorgada a la postulante no ha sido suscrita por el secretario general, quien representa la autoridad del partido, siendo en cambio expedida por una autoridad distinta, en este caso la secretaria de actas, también lo es que conforme al documento y a la información obtenida del SROP, la renuncia de su representante se presentó el 15 de marzo de 2018, sin que se haya designado a quien lo reemplace o asuma sus funciones. 7. Por otro lado, de la verificación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se logra verificar: i) que la organización política no cuenta con Secretario General, conforma a la renuncia suscrita con fecha 24 de abril de 2018; ii) la carencia de personeros legales titulares y alternos, y por último, iii) que la organización política Kausachun Cusco, no se encuentra presentando lista de candidatos para el Concejo Provincial de Calca. 8. En este caso particular, este Supremo Tribunal considera que la candidata Miluska Zamora Fernández, ha

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1356-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020368 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018001829) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guido Daniel Pilco Yarahuamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, en contra de la Resolución Nº 00313-2018-JEE-URUB/JNE, del 26 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miluska Zamora Fernández como candidata a la quinta regiduría para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00313-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Miluska Zamora Fernández, candidata de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, debido a que, al encontrarse afiliada a otra organización política, debió acreditar su renuncia o autorización a fin de participar con otro partido, incumpliendo de esta manera lo establecido en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El JEE, desestimó el documento presentado por el personero legal de la citada organización política, en su escrito de subsanación de fecha 23 de junio de 2018, al considerar que este es insuficiente debido a que, quien lo otorga, no goza de facultades para emitir la licencia o autorización solicitada. El 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka

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