Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bolívar, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, y el candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, no cumplen con acreditar haber nacido o domiciliar en el distrito de Bolívar, por el periodo de 2 años continuos antes de la fecha de cierre de inscripciones. Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00271-2018-JEE-SPAB/JNE. Al respecto, mediante Resolución Nº 00392-2018-JEESPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, y del candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, para el Concejo Distrital de Bolívar, considerando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00271-2018-JEE-SPAB/ JNE. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00392-2018-JEE-SPAB/JNE, alegando, concretamente, que la candidata a alcaldesa, ha nacido en el centro poblado San José y, en relación al candidato a regidor, que tiene domicilio continuo por un periodo mayor a dos (2) años en el centro poblado San José, por lo que dichas aseveraciones deben evaluarse teniendo en cuenta que dicho centro poblado dejó de pertenecer al distrito Nanchoc cuando se creó el distrito de Bolívar. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "[...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos". 2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: "b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos [...]". 3. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "[...] del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula". Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró la improcedencia de la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, y el candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, debido a que no cumplen con acreditar haber nacido o domiciliar en el distrito de Bolívar, por el periodo de 2 años continuos antes de la fecha de cierre de inscripciones para conformar el Concejo Distrital de Bolívar. 5. En ese sentido, el recurrente señala que en relación a la candidata a alcaldesa, el precitado requisito se ha satisfecho porque nació en el centro poblado de San José y el candidato a regidor nació en el centro poblado El Sauce, lugares que anteriormente pertenecían al distrito de Nanchoc, pero ahora forma parte del distrito de Bolívar, asimismo, también se ha sostenido que los referidos candidatos cumplen con domiciliar dos (2) años continuos hasta antes de la fecha límite de inscripción; es por ello, que no se debió declarar improcedente su inscripción de la lista de candidatos.

6. Sobre el particular, el procedimiento que se tomará en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se encuentra estipulado en la Resolución Nº 204-2010-JNE, en la que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, que en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 7. En el caso concreto, de la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018 se aprecia que el candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, ha mantenido su domicilio en el distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, durante los tres (3) últimos años anteriores al 19 de junio de 2018, esto es, a la fecha límite de inscripción, por tanto, el citado regidor cumple con el requisito de continuidad del domicilio referido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento; sin embargo, respecto a la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, se ha verificado que domiciliaba en la provincia de Lima hasta el cierre del padrón electoral al 10 de junio de 2017, por lo que no cumple con el requisito de domiciliar continuamente dos (2) años hasta antes de la fecha del cierre. 8. Al respecto, si bien la candidata a alcaldesa Tania Magali Ignacio Orrillo, no cumple con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos hasta la fecha límite de inscripción en el distrito que postula, se debe analizar, si la referida candidata cumple con el otro extremo del requisito, esto es, haber nacido en el distrito de Bolívar. 9. Así, el recurrente alega que la candidata a alcaldesa ha nacido en el centro poblado San José, conforme se aprecia en su partida de nacimiento, y que este centro poblado anteriormente pertenecía al distrito de Nanchoc, sin embargo, en la actualidad, conforme refiere, pertenece al distrito de Bolívar, lugar en el que postula. 10. En ese sentido, es preciso señalar que mediante la Ley Nº 25156, de fecha 28 de diciembre de 1989, se crea el distrito de Bolívar en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, esto es, dicho distrito fue creado después del nacimiento de la candidata a alcaldesa, asimismo, por la Ley Nº 26459, de fecha 24 de mayo de 1995, se dispuso anexar los centros poblados El Sauce, San José y Maychil del distrito de Nanchoc al distrito de Bolívar en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por lo que la candidata a alcaldesa Tania Magali Ignacio Orrillo sí cumple con el requisito de haber nacido en el distrito al que postula, conforme lo refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento. 11. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la candidata a alcaldesa Tania Magali Ignacio Orrillo y el candidato a regidor Leonidas Figueroa Barboza, cumplen con el requisito exigido, conforme lo refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción de los citados candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00392-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa, Tania Magali Ignacio Orrillo, y del candidato a regidor, Leonidas Figueroa Barboza, para el Concejo Distrital de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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