Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la RPN orientada al mercado peruano se contrajo 84.5% respecto al año previo (2015). · Las ventas internas de la RPN registraron una disminución acumulada de 79.5% durante el periodo 2014 ­ 2016, apreciándose que la mayor magnitud de esa reducción se produjo en 2016 (75.1% respecto a 2015). El comportamiento decreciente de las ventas internas ha ocurrido en un contexto en el cual el mercado interno, en contraste, mostró un crecimiento acumulado de 27.9% durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016), impulsado por el incremento de las importaciones del etanol originario de Estados Unidos (194.1%) en ese periodo. · El índice de la participación de mercado de la RPN pasó de 100.0 a 16.0 durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016), alcanzando en la parte final y más reciente de dicho periodo (2016) su nivel más bajo. Ello, en contraste con la evolución del índice de la participación de mercado de las importaciones de etanol de origen estadounidense, cuyo índice pasó de 100.0 en 2014 a 229.8 en 2016. · El margen de utilidad de la RPN registró valores negativos durante todo el periodo 2014 ­ 2016 (el índice de ese indicador pasó de -100.0 a -16.5 entre tales años). De manera similar, la utilidad operativa (en US$) percibida por dicha rama por sus ventas internas de etanol registró valores negativos, al registrar un índice que pasó de -100.0 en 2014 a -3.3 en 2016. Aunque el nivel de pérdidas se redujo durante el periodo antes indicado, ello se produjo en un contexto en que la producción orientada al mercado interno, las ventas internas y la participación de mercado de la RPN se redujeron de manera sustancial a lo largo del periodo de análisis. · En cuanto al factor de crecimiento, se ha verificado que el mercado nacional de etanol experimentó un crecimiento de 27.9% durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016); no obstante ello, los indicadores económicos de la RPN, especialmente aquellos vinculados a su desempeño en el mercado interno, registraron una evolución negativa a lo largo de dicho periodo. Así, como se ha indicado previamente, la producción orientada al mercado interno y las ventas internas de la RPN disminuyeron 84.9% y 79.5%, respectivamente; el índice de su participación de mercado se redujo de 100 a 16; y el margen de utilidad se mantuvo en niveles negativos entre los años 2014 y 2016. · Respecto a los demás indicadores, se ha constatado también que la tasa de uso de la capacidad instalada y el indicador de salarios se redujeron de manera sostenida durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016), al registrar variaciones negativas acumuladas de 25.8 puntos porcentuales y 10.8%, respectivamente. Por su parte, la producción total experimentó una variación positiva de 33% entre los años 2014 y 2016, aunque en ese último año registró un descenso de 8.1% en relación con 2015. El indicador de empleo registró un aumento de 15% entre 2014 y 2016, en tanto que el saldo final del flujo de caja en 2016 aumentó 23.9 veces respecto al saldo final de 2014. En particular, la evolución experimentada por el indicador de flujo de caja, según se advierte en los Estados Financieros de la RPN, no obedeció a actividades relacionadas con las ventas de etanol, sino a desembolsos resultantes de las obligaciones financieras contraídas por dicha rama durante el periodo de análisis. En cuanto a la rentabilidad agregada de la RPN, los ratios de rentabilidad de ventas (ROS), rentabilidad de patrimonio (ROE) y rentabilidad del activo (ROI), experimentaron una evolución decreciente entre los años 2014 y 2016 (sus índices pasaron de -100 a -341, de -100 a -334 y de -100 a -362 entre esos años, respectivamente). Por su parte, la productividad y las inversiones experimentaron una evolución mixta durante el periodo de análisis, registrando en términos acumulados variaciones de 15.6% y -70.7% entre los años 2014 y 2016, respectivamente. En particular, entre los años 2014 y 2015, ambos indicadores se incrementaron 25.1% y 156.3%, respectivamente; mientras que en la parte final y más reciente del periodo de análisis (entre 2015 y 2016), se redujeron 7.6% y 88.6%, respectivamente. Adicionalmente, el nivel de inventarios de la RPN se incrementó 229.5% entre los años 2014 y 2016, lo que incidió en que el índice de los inventarios sobre las ventas totales también haya aumentado de 3.2% a 8.3% entre ambos años.

Asimismo, como se explica en el Informe N° 0362018/CDB-INDECOPI, se ha constatado también una relación de causalidad entre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos y el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis (enero de 2014 ­ diciembre de 2016). En aplicación del artículo 15.5 del Acuerdo SMC, se han evaluado otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (incluidos aquellos señalados por las partes en el curso de la investigación), tales como, las importaciones de etanol originario de terceros países; la evolución de la demanda interna; la actividad exportadora de la RPN; el tipo de cambio; los aranceles; las especificaciones técnicas del producto; los costos de transporte incurridos por la RPN; las diferencias en competitividad entre las industrias de etanol de los Estados Unidos y del Perú; y, la evolución del precio de la materia prima (caña de azúcar) utilizada por la RPN para le elaboración de etanol. Sin embargo, se ha verificado que esos otros factores no explican el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis, de modo tal que no desvirtúan la relación de causalidad identificada entre las importaciones de etanol subvencionado y el daño importante registrado por la RPN en el periodo en mención. Considerando lo expuesto, habiéndose cumplido los presupuestos jurídicos establecidos en el Acuerdo SMC respecto a la existencia de subvenciones, daño y relación de causalidad, resulta necesaria la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol originario de Estados Unidos, a fin de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN. Para tal efecto, como se explica en el Informe N° 0362018/CDB-INDECOPI, corresponde que los derechos compensatorios sean aplicados en un monto equivalente a la cuantía total de las subvenciones calculada en esta investigación, bajo la forma de un derecho específico, por un periodo de cinco (5) años, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos de América Productores y/o exportadores Murex Demás productores y/o exportadores Elaboración: ST-CDB/INDECOPI El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 036-2018/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 06 de noviembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por U.S. Grains Council, Renewable Fuels Association, Growth Energy, Green Plains Trade Group LLC, Murex LLC y el gobierno de los Estados Unidos de América, contra la Resolución N° 107-2017/CDBINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10 de mayo de 2017, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido formulado por U.S. Grains Council, Renewable Fuels US$ por tonelada 47.86 47.94

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